Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1342010-CD/OSIPTEL de fecha 12 de octubre de 2010, se dicto el Mandato de Interconexion estableciendo los aspectos basicos, funcionales y operativos para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada a traves del servicio portador de larga distancia de Telmex Peru S.A., sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe Nº 607-GPR/2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideracion presentados por TELEFONICA y TELMEX con fechas 04 y 05 de noviembre de 2010, respectivamente, y en consecuencia, se confirmo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL; Que, en el articulo 2º de la citada resolucion se ordeno que Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificada la resolucion, debian remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que Telefonica del Peru S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de Telefonica del Peru S.A.A." y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Peru S.A. a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Peru S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante carta DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010, Telefonica del Peru S.A.A. solicito ampliar en quince dias calendario adicionales el plazo otorgado por el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010. Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 792-GPRC/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, en ese sentido, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde atender la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. y ampliar por quince dias adicionales el plazo otorgado por el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 408; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por quince (15) dias adicionales el plazo otorgado por el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 a Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A.

Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME A MORDAZA

Nº 792-GPRC/2010

REFERENCIA FECHA ELABORADO POR

: Gerencia General : Solicitud de ampliacion del plazo otorgado a Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A. mediante el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. : EXPEDIENTE Nº 00010-2010-CD-GPR/ MI : 29 de diciembre de 2010 : GERENCIA DE POLITICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA

I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) de ampliacion en 15 dias calendario adicionales del plazo otorgado por el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se ordeno a TELEFONICA y Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX) presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFONICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de Telefonica del Peru S.A.A." y (ii) al servicio de larga distancia provisto por TELMEX a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener TELMEX una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por TELEFONICA. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1342010-CD/OSIPTEL emitida el 12 de octubre de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo los aspectos basicos, funcionales y operativos para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA, para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada, a traves del servicio portador de larga distancia de TELMEX. Con fecha 04 de noviembre de 2010, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Con fecha 05 de noviembre de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2010CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideracion presentados por TELEFONICA y TELMEX el 04 y 05 de noviembre de 2010 respectivamente, y en consecuencia, se confirmo la Resolucion Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el articulo 2º de dicha resolucion se dispuso lo siguiente: "Articulo 2º.- Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificada la presente resolucion, deberan remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que Telefonica del Peru S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de Telefonica del Peru S.A.A." y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Peru S.A. a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Peru S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por Telefonica del Peru S.A.A."

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