Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

el Organo Desconcentrado de Control de la Magistratura, de las cuales 4 se encuentran en tramite y las demas han sido desestimadas; d) registra una denuncia por participacion ciudadana, cuestionando su conducta e idoneidad para desempenar funciones jurisdiccionales, lo que este Consejo valora con ponderacion; f) en lo que respecta a los referendum del Colegio de Abogados del MORDAZA, de los documentos que conforman el expediente se puede determinar que en el ano 2006 obtuvo una calificacion regular, en el ano 2007 obtuvo buena calificacion y en el ano 2009 una calificacion regular (de un total de 482 votantes, 274 aprobaron su honestidad y 208 la desaprobaron); g) respecto a la informacion patrimonial registra 5 bienes inmuebles consistentes en 1 casa-habitacion y 4 terrenos ubicados en el departamento del Cusco. Es necesario anotar que la magistrada mantiene una deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia del MORDAZA por concepto de limpieza publica correspondiente a los anos 2002 al 2009, tal como se desprende del Oficio N° 0182010/ MDSJ-GAT/C remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria de la mencionada municipalidad que obra a fojas 853 del expediente de evaluacion; en su entrevista publica, la magistrada evaluada acepto su omision en la cancelacion de la mencionada deuda, no pudiendo justificar tal hecho; Cuarto.- Que, en relacion al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han evaluado un total de 16 resoluciones, de las cuales 3 han sido calificadas como buenas, 2 como aceptables, 10 como deficientes y 1 como muy deficientes, lo que el Consejo toma con ponderacion y valora en forma integral con los demas aspectos materia de evaluacion. Al respecto, en la entrevista publica se le pregunto sobre la emision de la resolucion N° 12 (Expediente N° 707-2006)sobre sucesion intestada, observando que la misma carece de motivacion factica y juridica, asi en el MORDAZA Considerando de la resolucion establece erroneamente que "el certificado de la partida de matrimonio (...) acredita el entroncamiento familiar entre el de cujus (...) asi como con su hijo MORDAZA MORDAZA Diaz", lo que acredita la deficiente motivacion juridica de esta resolucion. La resolucion N° 4(Expediente N° 283-2000) carece de fundamentacion factica y juridica, hecho que reconoce la magistrada en el acto de su entrevista. Respecto a la resolucion s/n, sobre un MORDAZA de filiacion extramatrimonial (Expediente N° 46-2002), se le pregunto: ¿cuales son los medios probatorios que acreditan la relacion MORDAZA filial?, la evaluada con su respuesta evidencio que desconoce que esos medios probatorios son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad; b) respecto a la gestion de los procesos, se han analizado 11 expedientes de los cuales 4 han sido calificados como actuacion adecuada, 5 en forma aceptable y 2 con actuacion deficiente. En su entrevista publica se le formularon preguntas vinculadas al MORDAZA N° 1386-2008, sobre demanda ejecutiva, (pago del importe de un pagare), del que ha conocido como magistrada, evidenciandose con sus respuestas que desconoce las acciones cambiarias derivadas del pagare, las clases de vencimiento del pagare, las clases de endoso de un titulo valor y la diferencia entre el aval y la fianza otorgados en un titulo valor como es el pagare; c) respecto a la celeridad y rendimiento, de la informacion recibida mediante Oficio Nº 4817-2010-PCSJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior del MORDAZA, que obra de fojas 433 a 483, se puede apreciar que: el ano 2001 ha resuelto 47% de la carga procesal ingresada a su despacho, el ano 2002 un 82.52%, 2003 el 64.86% y el ano 2009 el 40.49%. Respecto a los demas anos del periodo de evaluacion, se aprecia que las causas resueltas resultan con un numero mayor a las causas ingresadas, por lo que en este rubro no se puede realizar una valoracion integral; d) en cuanto a la evaluacion de la Organizacion del Trabajo, ha obtenido una calificacion de 8 puntos de un MORDAZA de 10; e) no registra publicaciones; y, f) respecto a su desarrollo profesional, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion ha acreditado la asistencia a 52 actos academicos de capacitacion y especializacion, no obstante, es necesario anotar que la magistrada evaluada ha sido desaprobada en el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura entre el 23 de febrero al 6 de MORDAZA de 2002, segun Oficio N° 078-2010-AMAGCD/P de la Presidencia de la Academia de la Magistratura y que obra a fojas 631 a 633. Para un mayor esclarecimiento de su idoneidad, considerando su condicion de Juez de Paz Letrado y el hecho de haber llevado un diplomado en el curso de Derecho Procesal Civil, se le pidio que explique la materia relativa a la rebeldia y sus consecuencias, demostrando con sus respuestas que no esta bien enterada del tema. Como

tambien se desempena como Juez Penal Provisional en Liquidacion de los procesos penales iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales, se le pregunto que diferencie los delitos de injuria, calumnia y difamacion, no pudiendo dar una respuesta satisfactoria; tambien de sus respuestas se trasunta que no sabe que en la etapa de la instruccion no hay un orden de prelacion en la actuacion de las pruebas y no domina el esquema del MORDAZA penal establecido por el Codigo de Procedimientos Penales. Estos hechos prueban fehacientemente que la magistrada evaluada carece de idoneidad para el desempeno del cargo. Quinto.- Que, de la informacion que obra en el expediente y de lo actuado en su entrevista personal se desprende que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en MORDAZA en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y carece de los conocimientos exigidos para el desempeno de la magistratura como juez, es decir, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de probidad y, fundamentalmente, de idoneidad. No se justifica que una persona que administra justicia en materia civil desconozca cuales son los medios probatorios que acreditan la relacion MORDAZA filial; que habiendo resuelto un MORDAZA ejecutivo sobre pago de soles provenientes de un pagare, ignore las acciones cambiarias que se derivan de este titulo, las clases de vencimiento, las de endoso, las diferencias entre el aval y la fianza otorgados en un titulo valor; que desconozca la institucion de la rebeldia y sus consecuencias; y que, habiendose desempenado como Juez Provisional Penal no conozca si existe o no un orden de prelacion para la actuacion de las pruebas en la etapa de la instruccion y no sea de su dominio el esquema del MORDAZA penal conforme al Codigo de Procedimientos Penales, asi como no pueda distinguir con precision entre los delitos de injuria, difamacion y calumnia. Esta acreditado que la magistrada evaluada no reune las cualidades para desempenarse como juez, por lo que no puede renovarsele la confianza para continuar en el cargo; Sexto.- Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Setimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de junio del presente; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad con el articulo treinta y nueve del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes, ejecucion que se cumplira una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

588171-1

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