Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

unica empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisicion de leche evaporada entera, empresa que aprovisiono dicho producto para el ano 2008, existiendo documentos que no obran debidamente firmados y sellados y asi como haber omitido considerar cotizaciones para el establecimiento de un real valor referencial; Que, igualmente, se ha establecido la inexistencia de documentos que acrediten los actos preparatorios incluida la aprobacion del expediente para la contratacion con la unica empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisicion de hojuelas de quinua enriquecida, empresa que aprovisiono del producto durante el ano 2008 y que los documentos que obran no estan debidamente firmados y sellados por las autoridades competentes; Asimismo no considerar lo establecido en el Articulo 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le asistiria Responsabilidad Administrativa en su condicion de Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de MORDAZA del 2007 especificamente en el Art. 57º literal a) Programas, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento ...l) Asumir las funciones de dependencia responsable de planificar los procesos de seleccion ... n) Aplicar estrictamente las normas en materia de contrataciones y adquisiciones y demas emanadas por los organos competentes sobre la materia, ademas en su calidad de miembro de la comision de adquisiciones de la Municipalidad de MORDAZA por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al Momento de los hechos) y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asi mismo por haber inobservado lo establecido en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que, al Sr. MORDAZA Herrol Amanqui MORDAZA, le asistiria Responsabilidad Administrativa en su condicion de ex Jefe del Programa del Vaso de Leche por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de MORDAZA del 2007 especificamente en el Art. 108º literal a) Programar, dirigir, coordinar ejecutar y controlar las actividades tecnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche ... c) Proponer a la presidencia del programa sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecucion y control de las actividades inherentes a su responsabilidad; j) "Controlar, supervisar y evaluar los comites del vaso de Leche dentro de la Comunidad"; m) "Organizar y determinar los comites del Vaso de Leche"; n) "Elaborar el reglamento del comite de administracion del Programa del Vaso de leche; o) "Organizar, programar y ejecutar en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche la implementacion del Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion..."; ademas en su calidad de miembro del Comite Especial de la Municipalidad de MORDAZA por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le asistiria Responsabilidad Administrativa en su condicion de Ex Gerente de la Oficina de Administracion y Presidente de los Comite Especial y Permanente encargado de la conduccion de la Licitacion Publica Nº 001-2008-CE/MDP para leche evaporada entera y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-CEPBS/MDP para hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas; por haber inobservado en su condicion de Gerente de la Oficina de Administracion lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007MDP/C del 04 de MORDAZA del 2007 especificamente en el Art. 48º literal o) Controlar los Procesos de Seleccion de las diferentes modalidades de adquisicion para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios y consultarias, Consultorias de Obras y Ejecucion de obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su calidad de Miembro de los Comite

Especial y Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad de MORDAZA por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento de los hechos) y ademas haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asi mismo por haber inobservado lo establecido en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que, al Sr. MORDAZA MORDAZA Cayampi MORDAZA, le asistiria Responsabilidad Administrativa en su condicion de miembro del Comite Permanente que llevo a cabo las Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP-BS/MDP para la adquisicion de hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas, por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que, las personas de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Miembro Suplente del Comite Especial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitasi de MORDAZA, Miembro del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener estos la condicion de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementacion de sanciones seran de competencia de la Gerencia Municipal. Que, de acuerdo a lo senalado por el Organo de Control Institucional referente a la inexistencia de una directiva que norme la organizacion y control del programa de vaso de leche y carencia de remision de informacion a la Contraloria General generan un desorden en el referido programa senala que el Programa del Vaso de Leche no MORDAZA durante el ano 2008, con una Directiva del MORDAZA de organizacion, inscripcion de beneficiarios, distribucion, preparacion de la racion, supervision y control del mencionado "Programa", que les permita operar adecuadamente en coordinacion con el nivel ejecutivo del Comite de Administracion de dicho Programa esto se refleja en una carencia de lineamientos que permitan un garantizar un efectivo control. De otro lado se ha evidenciado que no existen documentos que acrediten la remision trimestral de informacion a la Contraloria General de la Republica, tal como lo establece la Directiva Nº 010-2004CG/EI, la misma que establece que dichos formatos deberan ser presentados en forma trimestral. Asimismo se inobserva lo establecido en el Art. 2º, numeral 2.2. de la Ley Nº 27712 sobre "Normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche", que establece: "las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, organizan programan y ejecutan la implementacion de dicho programa es su fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion". Que, de igual modo el Organo Control Institucional, senala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no realizo empadronamientos ni reempadronamientos semestrales a sus beneficiarios, durante el ano 2008; omitiendo con ello remitir informacion inexacta al INEI senala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no ha realizado los empadronamientos semestrales y/o reempadronamientos de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que los padrones no han sido modificado con respecto a los proporcionados con respecto a los proporcionados el 2007, de otro lado cuando fueron solicitados no fueron remitidos oportunamente, impidiendo con ello realizar una verificacion exhaustiva de los beneficiarios. De otro lado se evidencia la carencia de documentos que acrediten haber alcanzado la informacion necesaria y correspondiente al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, correspondiente al ano 2008. Que, todos los funcionarios involucrados, estarian incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo No. 276, al actuar con negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades;

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