Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; HERROL MORDAZA AMANQUI MORDAZA, Ex Jefe del Programa del Vaso de Leche; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de la Oficina de Administracion; MORDAZA MORDAZA CAYAMPI MORDAZA Ex Miembro del Comite Especial - Sub Gerente de Limpieza Publica, Parques y Jardines; al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y por los demas fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Que, las personas de MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Miembro Suplente del Comite Especial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMPITASI DE MORDAZA, Miembro del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener la condicion de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementacion de sanciones seran de competencia de la Gerencia Municipal y conforme lo establece el D. Leg. Nº 1057, bajo la modalidad de CAS. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion a cada uno de los funcionario MORDAZA mencionados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL, a lo senalado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de las declaraciones juradas de caracter tributario, dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haberla presentado de manera oportuna o por haberla declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto a la multa. Articulo Tercero.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2011 y hasta el 28 de febrero del 2011, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio para la MORDAZA de declaracion jurada tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 206
San MORDAZA de Lurigancho, 27 de diciembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la sesion Ordinaria de la fecha el Memorandum Nº 0931-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los organos del gobierno local y que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos

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Exhortan a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de dar cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales senaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2003-CC, en relacion al MORDAZA Zonal Wiracocha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de diciembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 0968-2010/GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2010-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 146-2010GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 540-A-2010/SGCOYS/GDE y el Informe Nº 32010-JDR-SGCOYS/MDSJL de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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