Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

Que, mediante Informe Nº 840-A-2010/SGCOYS/GDE la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones da cuenta del Informe Nº 320-10-JDR-SGCOYS/MDSJL del Supervisor de la Policia Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se senala que durante las rondas rutinarias efectuadas en el distrito se ha podido apreciar que en el interior del MORDAZA Zonal Wiracocha se ha levantado estructuras metalicas desmontables e instalado modulos rodantes (container) con la finalidad de ser utilizado, presumiblemente, para las prestaciones de servicios de salud, lo que contraviene a la naturaleza del MORDAZA, que debe ser utilizado solo como area recreativa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038 de fecha 05/08/2008 se autorizo al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suscripcion del Acta de Transferencia de la Posesion y Administracion del MORDAZA Zonal Wiracocha en toda su extension a favor del Servicio de Parques, SERPAR, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme al numeral 1, Acapite 1.3 del Articulo 161º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 012-2003-CC/TC de fecha 16.04.2004 aclarada mediante Resolucion de fecha 26.07.2004; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC establece en el articulo 56º que Los Municipios no permitiran su aplicacion a fines o modalidades de uso diferentes a los que su caracter de bien les impone; Que, la Ley Nº 27972, en su articulo 159º, en materia de Saneamiento Ambiental senala en el sub numeral 4.2) que es competencia y funcion de la Alcaldia de MORDAZA Metropolitana de MORDAZA el conservar y acrecentar las areas verdes de la Metropoli; Que, la Ordenanza Nº 525, establece el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de uso Publico ubicado en MORDAZA Metropolitana, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 26664, que estipula que los Parques Metropolitanos y Zonales, Plazas, Plazuelas, Jardines y demas Areas Verdes de Uso Publico bajo Administracion Municipal, forman parte del Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental con caracter de Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles. Asi, en su articulo 4º senala define: "Parques Zonales.- Aquellos cuya funcion y equipamiento estan destinados a servir a la poblacion de un distrito de planeamiento (entre 100,000 y 300,000 habitantes). Estas areas deben prestar servicios de recreacion pasiva (jardines, paseos, etc.) y recreacion activa (campos deportivos, piscinas, gimnasios, etc.), complementandose en algunos casos con instalaciones adicionales (centros de esparcimiento, local de espectaculos, etc.). Su habilitacion, mantenimiento y administracion esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima." Que, A Priori, debe considerarse lo expresado en la STC. Nº 0012-2003-CC que refiere que: "Los parques zonales pueden ser definidos como areas importantes de recreacion publica cuya funcion y equipamiento estan destinados a servir a la poblacion con servicios de recreacion activa y pasiva. Al igual que los parques zoologicos, los beneficios que otorga un MORDAZA zonal no se agotan en la comunidad vecinal de un distrito, sino que su radio de destinatarios y potenciales usuarios es per se indeterminado. En tal sentido, los servicios recreacionales que provee son bastante mas ambiciosos que los de los denominados parques locales. Y por ello, aplicando una interpretacion teleologica del inciso 1.3) del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades, mal podria considerarse que su administracion debe permanecer bajo el control de un nivel distrital, siendo lo razonable atribuirla al nivel provincial." Que, teniendo en cuenta el MORDAZA normativo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al permitir que en areas del MORDAZA Zonal Wiracocha se venga instalando modulos para la atencion medica ambulatoria, desnaturaliza el destino (estan destinados a servir a la poblacion con servicios de recreacion activa y pasiva) senalado por el propio Tribunal Constitucional mediante STC. Nº 0012-2003CC, que declaro la competencia exclusiva a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para ejercer la administracion del MORDAZA Zonal Wiracocha, se aprecia asimismo que al permitir la Administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la instalacion de modulos para ulterior atencion medica ambulatoria pertenecientes a una persona juridica privada vulnera su propia normativa prevista en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 525, que define los alcances y el

destino de las areas que corresponden a los Parques Zonales, ademas la instalacion de dichos modulos en areas del MORDAZA Zonal Wiracocha, transgrede la regulacion de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976: - Al vulnerarse la Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Al hecho que el denominado Hospital de la Solidaridad, constituye una persona juridica privada, no perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por ende para desarrollar cualquier implementacion para realizar una actividad economica debe previamente iniciar tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, asi como solicitar autorizacion municipal para realizar las instalaciones de infraestructura, lo que no viene cumpliendo dicho ente privado. Que, mediante Informe Nº 335-2010-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto es de la opinion mediante Acuerdo de Concejo, que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, se exhorte a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin que de cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales senaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00122003-CC, a efectos que no se desnaturalice los fines del MORDAZA Zonal Wiracocha, para el cual fue destinado, en perjuicio de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Estando a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta: ACUERDA: Articulo Unico.- EXHORTAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin que de cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales senaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2003CC, a efectos que no se desnaturalice los fines del MORDAZA Zonal Wiracocha, para el cual fue destinado, en perjuicio de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001
San MORDAZA de Lurigancho, 4 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del ano en curso, se celebra el MORDAZA MORDAZA Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, en esta ocasion y con la finalidad de resaltar esta efemerides distrital, se hace necesario la participacion civica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de sus viviendas, asi como de los diversos locales publicos ubicados en esta jurisdiccion distrital; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de San MORDAZA de Lurigancho a partir del 07 y hasta el 18 de enero del 2011, con motivo de celebrar el 13 de enero del presente ano su MORDAZA MORDAZA Aniversario de Creacion Politica. Articulo Segundo.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, los infractores seran pasibles a las sanciones correspondientes. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaria de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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