Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2011 (14/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

Peruano, plazo dentro del cual OSINERGMIN adecuara lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 2222010-OS/CD a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas I, ubicadas en los distritos de Talavera, Andahuaylas, San MORDAZA y Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Nº de Longitud tension ternas (km) ( kV ) 22,9 01 20,42 Ancho de la faja (m) 11

Cod. Exp.

Inicio y llegada de la linea electrica

21211310 Sector Electrico Andahuaylas I: Derivaciones

589799-4

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2010-MEM/DM
MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21211310, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas I, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Talavera, Andahuaylas, San MORDAZA y Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 240-2010-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

581764-1

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2010-MEM/DM
MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21211910, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas II; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas II, en merito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Andahuaylas, Talavera, MORDAZA, Huancaray, San MORDAZA de Cachi y MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, y en los distritos de Chilcayoc, Chalcos y MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con

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