Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

cual se solicita ampliar los cargos imputados contra el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA conformado por la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que, de la revision de los actuados se ha podido advertir la existencia de indicios de haberse presentado supuesta documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en ese sentido corresponde declarar: Ampliese los cargos imputados a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes del CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta tecnica la promesa formal del Consorcio (Anexo Nº 04) y el Contrato de Formacion de Consorcio MORDAZA MORDAZA para la suscripcion de contrato con la Entidad, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI; en consecuencia: Se dispone otorgar el plazo de diez (10) dias habiles a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, a fin que cumplan con presentar sus descargos, con respecto a los hechos anteriormente senalados, que motivaron el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en su contra." 28. Mediante Cedula de Notificacion Nº 18386/2010. TC notificada el 19 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toma conocimiento del decreto senalado en el numeral precedente. Sin embargo la notificacion a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., realizada con Cedula de Notificacion Nº 18385/2010. TC, fue devuelta por el servicio de mensajeria, indicando que la referida empresa se mudo. 29. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se procede con la realizacion de la notificacion via edicto a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., corriendose traslado al Diario Oficial El Peruano mediante Oficio Nº 939/2010.STRI de fecha 16 de agosto de 2010. 30. Con fecha 19 de agosto de 2010 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el decreto de ampliacion de cargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador a traves del cual se corre traslado a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., a fin de que cumpla con presentar sus descargos, y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 31. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento del Consorcio MORDAZA MORDAZA y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 32. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2010 se le solicito a la Entidad remitir, entre otros, el original del Contrato de obra de fecha el 26 de enero de 2009 suscrito por la Entidad y el Consorcio, y el original del Contrato de Consorcio suscrito entre los integrantes del mismo. Otorgandose para tal fin el plazo de cuatro (04) dias bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 33. Mediante Oficio Nº 028-2010-PPM-MDI ingresado el 17 de diciembre de 2010, la Entidad solicita ampliar el plazo por diez (10) dias para remitir la informacion solicitada senalada en el numeral precedente. Sin embargo hasta la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion solicitada y reiterada. 34. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2010 se solicita a la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contratistas del Estado OSCE, remitir MORDAZA de la solicitud de las respectivas Constancias de No estar Inhabilitadas para contratar con el Estado de los integrantes del Consorcio; documento necesario para la suscripcion del contrato materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0202008-MDI-CEPO. 35. Mediante Memorando Nº 1578-2010/SREG-HCV la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contratistas del Estado ­ OSCE, remite la informacion solicitada senalada en el numeral precedente.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio MORDAZA MORDAZA, al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO; infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, MORDAZA vigente al momento de suscitarse la supuesta infraccion. Asimismo, el presente procedimiento administrativo sancionador tambien esta referido a una presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta ante la Municipalidad Distrital de Independencia en el referido MORDAZA de seleccion, y para la posterior firma del contrato derivado de este; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse la supuesta infraccion. Sobre la responsabilidad del Consorcio MORDAZA MORDAZA en la resolucion del Contrato 2. Al respecto, el numeral 1) literal b) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Al respecto, considerando que para la configuracion del supuesto de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato; para efectos del procedimiento de la resolucion del contrato se tomara como base legal el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, que senala que los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada de vigencia de la referida MORDAZA se rigen por sus propias normas. 4. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º de la Ley, cuando el contratista incumpla alguna de sus obligaciones, previamente observadas por la Entidad y que no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato. 5. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado Reglamento precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 6. Asi, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones establecidas en el Reglamento, para que la

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