Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la Empresa JLM Contratistas Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en resolucion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 011-2011-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 5 de enero de 2011 Visto en sesion de fecha 04 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2326.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa JLM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato de ejecucion de obra de fecha 24 de octubre de 2007, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-MDG efectuada para la culminacion de la pavimentacion de las calles 8 de Diciembre, 6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de Enero ­ MORDAZA Lafora y Guzman; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de septiembre de 2007, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-MDG para la culminacion de la pavimentacion de las calles 8 de Diciembre, 6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de Enero ­ MORDAZA Lafora y MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 149,492.52 Nuevos Soles. 2. El 19 de septiembre de 2007 se realizo el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa JLM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista. 3. El 24 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Obra respectivo, cuyo plazo de ejecucion era de 45 dias. 4. El 07 de noviembre de 2007, se llevo a cabo la entrega del terreno y al dia siguiente se inicio la obra, programandose como fecha de termino el 22 de diciembre de 2007. 5. Con Carta Nº 007-2008-JKVV de fecha 04 de febrero de 2008, el Supervisor informo a la Entidad sobre el avance fisico de la Obra, indicando que segun la valorizacion Nº 03, se puede evidenciar un avance fisico de obra al 58.97% hasta el mes de febrero. A dicha fecha el Contratista no se encontraba realizando ningun trabajo en la obra, por lo que los trabajos se encuentran totalmente abandonados. 6. Mediante Carta Simple de fecha 18 de febrero de 2008, se requirio al Contratista que en el plazo de 15 dias cumpla con la culminacion de la obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Con Carta Nº 0176-JLM-CG-EIRL de fecha 26 de febrero de 2008, el Contratista indico a la Entidad que el incumplimiento no se debia a causas atribuibles a este, puesto que, el 12 y 13 de diciembre de 2007, se informo a la Entidad sobre el colector colapsado en la MORDAZA de trabajo y se le solicito la paralizacion de la obra y ampliacion de plazo. Asimismo, se le senalo que, durante los trabajos de corte de terreno natural, se presentaron problemas de suelos inestables, por lo que en coordinacion con la supervision se solicito un adicional de obra. 8. Con Carta Nº 313-JLM-CG-EIRL de fecha 19 de marzo de 2008, el Contratista solicito a la Entidad una reunion de trabajo para solucionar el tema contractual.

9. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 364-2008MDG/A de fecha 31 de marzo de 2008, la Entidad dispuso aprobar la resolucion total del contrato. 10. Con escrito s/n de fecha 08 de MORDAZA de 2008, el Contratista indico que habia solicitado arbitraje el 18 de febrero de 2008, y al no habersele atendido, se le genera perjuicio en sus intereses, por lo que recurrira al arbitraje. 11. Con carta de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Contratista designo a su arbitro para dar inicio al procedimiento arbitral. 12. Mediante Oficio Nº 514-2008-MDG, recibida por este Tribunal el 23 de junio de 2008, la Entidad, comunico que la Contratista habia incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que debia aplicarse la sancion respectiva. 13. Por decreto del 26 de junio de 2008, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo remitir MORDAZA de las cartas notariales debidamente diligenciadas con las cuales se requirio las obligaciones y se resolvio el vinculo contractual, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar su renuencia a la Contraloria General de la Republica. 14. Mediante Oficio Nº 631-2008-MDG de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad remitio de manera parcial la informacion requerida. 15. Con decreto de fecha 05 de agosto de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de contrato. Se le otorgo el plazo de 10 dias para que presente sus descargos. 16. Con escrito de fecha 24 de setiembre de 2008, la Entidad solicito el uso de la palabra. 17. Mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2009, luego de haber agotado la busqueda de otro domicilio del contratista a efectos de notificarle el decreto de inicio, se dispuso publicar el referido decreto de fecha 05 de agosto de 2008 via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 18. Con decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 19. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2010, debido a la conformacion de MORDAZA, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 20. Con decreto de fecha 01 de diciembre de 2010, se solicito a la Entidad cumpla con remitir MORDAZA de la carta notarial diligenciada via conducto notarial, a traves de la cual comunico la resolucion de contrato. 21. Con fecha 16 de diciembre de 2010, se reitero la informacion adicional a Entidad. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del contrato de ejecucion de obra de fecha 24 de octubre de 2007, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-MDG, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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