Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de septiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica; mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 7. A fin de acreditar que observo dicho procedimiento, la Entidad ha remitido la Carta de fecha 18 de febrero de 2008, notificada por conducto notarial el 20 de febrero de 2008, a traves de la cual, requirio al Contratista a fin que en el termino de quince (15) dias cumpliera con ejecutar la prestacion del objeto de contratacion. Asimismo, al persistir el incumplimiento, con Oficio Nº 273-2008-MDG de fecha 31 de marzo de 2008, notificado sin mediar intervencion notarial, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 364-20008-MDG/A, mediante la cual se resolvio de manera total el contrato, toda vez que no se habia cumplido con ejecutar la prestacion objeto de la convocatoria. 8. No obstante, si bien la Entidad remitio a este Tribunal MORDAZA del Oficio Nº 273-2008-MDG de fecha 31 de marzo de 2008, debe tenerse en cuenta que en los antecedentes remitidos por la Entidad no obra MORDAZA que acredite el diligenciamiento notarial de dicha misiva. 9. Cabe anotar, ademas, que pese a los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, a traves de las Cedulas de Notificacion Nº 29961/2010.TC, y 31025/2010.TC, recibidas el 06 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente; la Entidad no ha remitido MORDAZA de la carta notarial de resolucion de contrato debidamente diligenciada y/o notificada al Contratista. 10. Por tanto, siendo que no obra en autos los documentos que acrediten que, en efecto, se MORDAZA notificado notarialmente la resolucion de contrato al Contratista; esta Sala concluye que no se ha configurado el MORDAZA sancionador imputado en su contra. Consecuentemente, en estricta observancia del MORDAZA aludido MORDAZA de

Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sancion administrativa a la denunciada respecto de la infraccion imputada; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. 11. Finalmente, dado que la Entidad no habria dado cumplimiento a las disposiciones glosadas precedentemente o que, en todo caso, no habria remitido la informacion requerida, se dispone poner los hechos en conocimiento de su Organo de Control Institucional, a fin que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha Lugar a la imposicion de sancion administrativa a la Empresa JLM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

590423-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Conforman MORDAZA del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2011
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 002-2011-SUNARP/SA MORDAZA, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el literal e) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral;

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