Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

en la Ley, debiendo identificar al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada por el administrado; Que, por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo articulo 3°, senala que es obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la informacion publica dentro de su competencia funcional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 000043 del 9 de enero de 2007, se nombro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pun, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional N° 000043 del 9 de enero de 2007, que designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pun, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Articulo 2.- Designar a la Sra. MORDAZA Ivone Goni MORDAZA, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 590717-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA N° 265-MDA Ate, 17 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de Concejo la fecha 17 de Enero de 2011, visto el Dictamen N° 001-2011-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe N° 0003-2011MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 016-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el

Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200°, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la presente Administracion al proceder a la revision en la Base de Datos de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), a verificado que diversos contribuyentes y/o administrados tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, se ha constatado que existe voluntad de las personas naturales y personas juridicas, asi como de los diversos agentes economicos que desarrollan actividades comerciales en la jurisdiccion del distrito de Ate, quienes han mostrado voluntad de pago, motivo por el cual esta Administracion debe otorgar las facilidades del caso; Que, de acuerdo con lo expuesto en los parrafos precedentes, se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina General de Asesoria Juridica, al dictamen favorable de la Comision de Administracion y Rentas; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emision, gastos administrativos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2010, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonacion del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas

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