Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automatica al presente beneficio, con la sola MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario ­ requisito indispensable. c) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS ESCALAS 2002 95% 2003 95% 2004 95% 2005 95% 2006 90% 2007 80% 2008 70% 2009 60%

al contado con una rebaja del 95% del monto insoluto, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Obligaciones Formales de presentar Declaracion Jurada Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios, hasta el 31 de diciembre del 2010 y dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Condonacion de los Derechos de Emision y Distribucion del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonacion total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Codigo Tributario. d) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, solo pagaran el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines Publicos y Serenazgo del ano 2010. Articulo Cuarto.- El presente beneficio tambien alcanza a los contribuyentes (personas naturales y juridicas), que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o en MORDAZA de cobranza coactiva, resultado del mismo. Articulo Quinto.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procesales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta el 31 de diciembre del 2010, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS ESCALAS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55%

De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto sin la reduccion de los porcentajes senalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. d) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. e) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el ano 2005 y anteriores se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Impuesto Predial, se podra cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. b. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelacion del 5% de la deuda se MORDAZA por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Oficina de Informatica MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. c. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Oficina de Informatica MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. f) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del ano 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2010, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes moratorio e interes de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). g) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condicion de "QUEBRADOS", seran beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos e) y f), del Articulo MORDAZA, segun corresponda. h) Los deudores tributarios de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del ano 1999, podran cancelar la misma

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2010, podran acogerse a los porcentajes de descuento senalado en el parrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, segun el ano a que se refiera la infraccion, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento, con la sola MORDAZA de un escrito simple. El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso.

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