Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Sexto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Setimo.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de enero del 2011, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta MORDAZA los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, MORDAZA DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad fisica, salud, moral y buenas costumbres, de las personas y que hayan sido sancionados por la Administracion Municipal. Cuarta.- Facultese al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, de la Oficina de Informatica para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 591152-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en reestructuracion administrativa, tecnica y funcional a la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2011-A/MDC Carabayllo, 4 de enero de 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972 senala que las Municipalidades Provinciales o Distritales, por unica vez, con el acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de 90 dias, con el objeto de realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA, TECNICA, FUNCIONAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por un plazo de 90 dias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- FACULTAR, a los organos internos de la Municipalidad presididos por la Gerencia Municipal a constituir la Comision de Reorganizacion Administrativa, Tecnica, Funcional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que estara conformada por: - Gerencia de Asesoria Juridica; - Gerencia de Administracion y Finanzas; - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; - Gerencia de Rentas; - Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Rural; y, - Sub-Gerencia de Recursos Humanos. Articulo Tercero.- La Comision debera poner a consideracion de las Comisiones Permanentes de Regidores el resultado de su trabajo, proponiendo las modificaciones necesarias en el documento de gestion: REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias, bajo responsabilidad, y luego de ello adecuara los demas instrumentos de gestion, a efectos que dentro del plazo de los 90 dias el Pleno del Concejo pueda aprobar los documentos de gestion necesarios para la optimizacion de los recursos y mejoras que requiere la Institucion en beneficio del Distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 590722-1

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