Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434405

12. Linea de Transmision MORDAZA - Caclic Moyobamba 13. Linea de Transmision Moyobamba-Iquitos. 14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construccion Presa de Tambo. b) Construccion de MORDAZA Colector Ingahuasi y c) Refaccion de Obras Existente. 15. Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA del Rio PiscoRio Seco. 16. Carretera IIRSA -Centro (Eje multimodal Puerto del Callao -Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 17. Autopista MORDAZA, tramo Sullana -Frontera con el Ecuador, segun determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con MORDAZA, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Longitudinal de la MORDAZA en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20. Longitudinal de la MORDAZA en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 21. Gasoducto a MORDAZA (Gas Natural) 22. Hub petrolero Bayovar 23. Nodo Energetico del Sur. 24. Aeropuerto Internacional de Chinchero- Cusco. 25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto) 26. Tunel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junin). 27. Sistema de Distribucion de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, MORDAZA y Tacna. 28. Sistema de Distribucion de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de MORDAZA, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo. 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el MORDAZA Nacional. 30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificacion de la Fibra Optica en zonas rurales y lugares de preferente interes social del pais: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Articulo 3º.- Viabilidad de los proyectos La viabilidad de los proyectos a que se refiere el articulo 2° que requieran cofinanciamiento podra ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Articulo 4º.- Opiniones Previas El diseno de la transaccion y del contrato de Asociacion Publico-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La version final del contrato requerira opinion del sector en los aspectos tecnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economia y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros. Cuando se requiera el otorgamiento de garantias o cofinanciamiento, se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del articulo 9 del Decreto Legislativo 1012, asi como el de la Contraloria General de la Republica en los aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785; El plazo para emitir las opiniones sera de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud de PROINVERSION. Todo pedido de informacion adicional para emitir las opiniones previas respecto de la version final del contrato de concesion, necesariamente debera formularse dentro del plazo de tres (03) dias habiles de recibida la solicitud y por unica vez. En tanto no se reciba la informacion adicional se suspende el computo de los plazos establecidos en el presente parrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entendera que la opinion es favorable. Articulo 5º.- Medidas exigencias legales de simplificacion de

a. Aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion privada y sus modificatorias. b. Autorizacion de viajes al exterior con motivo de actividades de promocion. 5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Oficial El Peruano u otros medios escritos contendran unicamente el objetivo de la publicacion y la direccion electronica en la pagina Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado integramente el documento. 5.3. Asimismo, seran aplicables las siguientes disposiciones: a. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, seran requeridas por la entidad concedente MORDAZA del inicio de la ejecucion de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no seran requisito para la obtencion de las autorizaciones administrativas de caracter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades economicas materia del proyecto adjudicado. b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesion, seran transferidos automaticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que este lo senale y a titulo gratuito, por el solo merito del Decreto Supremo del sector correspondiente. c. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola MORDAZA de la solicitud correspondiente acompanada del Decreto Supremo a que se refiere el parrafo anterior, libre del pago de derechos. d. El Estado podra imponer con caracter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecucion de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente debera oir al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligacion de indemnizar el perjuicio que este cause y el pago de una indemnizacion por el uso del bien gravado, la cual sera fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo MORDAZA mencionado. Articulo 6º.-Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 7º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 591182-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a MORDAZA y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-PCM MORDAZA, 17 de enero de 2011

5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuacion se senalan requeriran unicamente de la aprobacion del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante acuerdo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano:

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