Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2011 (18/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 18 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434407

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2010, disponiendose en su articulo 4º, que a fin de dar continuidad al MORDAZA de transferencia de los ciclos 2007 al 2010, la ejecucion de las acciones pendientes de dichos ciclos, debera tener en cuenta la simplificacion de los procedimientos conforme a lo establecido en un conjunto de normas legales descritas y todas aquellas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las que emita la Secretaria de Descentralizacion a efectos de culminar las acciones mencionadas; Que, el Plan de Transferencia 2010, en el Capitulo II, Transferencias programadas por los Ministerios para los Gobiernos Regionales y Locales, ha programado la transferencia de ocho (08) establecimientos deportivos a diversas municipalidades, asociados al numeral 18 del articulo 82° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 071-2008-PCM/SD, se aprobo la Directiva Nº 0072008-PCM/SD, "Normas especificas para la Transferencia de la infraestructura deportiva del Ministerio de Educacion ­ Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, en la cual se establecen los procedimientos, mecanismos y requisitos de verificacion; Que, mediante Resolucion de la Secretaria de Descentralizacion Nº 005-2010-PCM/SD, se aprobo la prorroga de la vigencia de la Directiva Nº 007-2008-PCM/ SD, para la transferencia de la infraestructura deportiva programada en el Plan Anual de Transferencia del ano 2009; Que, lo establecido en la indicada Directiva es aplicable para la transferencia de la infraestructura deportiva dispuesta en el Plan Anual de Transferencia 2010 y en los siguientes planes anuales de transferencia que se aprueben, por ser una continuidad de lo programado a transferirse en los anos 2007, 2008 y 2009, resultando conveniente continuar con el mismo procedimiento; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867, Nº 27972 y Nº 28273, sus normas modificatorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 0072007-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y N° 115-2010-PCM; y la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 052-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la prorroga de la Directiva N° 007-2008-PCM/SD Prorrogar la vigencia de la Directiva N° 007-2008PCM/SD, Normas especificas para la transferencia de infraestructura deportiva del Ministerio de Educacion ­ Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, para la transferencia de la infraestructura deportiva programada en el Plan Anual de Transferencia 2010 y en los siguientes planes anuales de transferencia. Articulo 2º.- Aplicacion de la Directiva N° 004-2009PCM/SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 059-2009-PCM/SD El Instituto Peruano del Deporte adscrita al Ministerio de Educacion podra aplicar la Directiva N° 004-2009PCM/SD, Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilizacion de la Delegacion de Competencias entre niveles de Gobierno, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 591005-1

AGRICULTURA
Modifican el Articulo 2° de la R.D. Nº 17-2008-AG-SENASA-DSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 01-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 17 de enero de 2011 VISTO: El Informe Tecnico N° 20-2010-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 28 de diciembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Resolucion Directoral N° 17-2008-AGSENASA-DSV se establece los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Hungria, en cuyo numeral 2.1 se senala que el envio debera estar acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne la declaracion adicional de los literales A o B; Que, el articulo 2º de la referida Resolucion establece que el literal B del 2.1 solo estara vigente hasta el 1º de enero de 2010, luego de ese plazo la unica declaracion adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1; Que, mediante el documento del visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal senala que estando en MORDAZA de recuperacion el sector exportador de paprika, se requiere contar con el insumo que permita cumplir con los compromisos comerciales, por lo que se hace necesario establecer medidas mitigadoras para una adecuada proteccion fitosanitaria ante el ingreso de plagas al MORDAZA a traves de semillas de pimiento, y que ante la imposibilidad de realizar inspecciones en MORDAZA se dispone se lleve a cabo las pruebas de diagnostico de laboratorio correspondientes MORDAZA del embarque de los envios hacia el Peru, las cuales deben ser avaladas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen; Que, atendiendo a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario aprobar un MORDAZA periodo de vigencia para la aplicacion del literal B del 2.1 de la declaracion adicional de la Resolucion Directoral N° 17-2008-AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 17-2008-AG-SENASA-DSV en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- El literal B del punto 2.1 estara vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de ese plazo la unica declaracion adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1" Articulo 2°.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resolucion Directoral N° 17-2008-AGSENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 590990-1

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