Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 0207-MDI se ha aprobado establecer "Beneficos Tributarios y No Tributarios 2010 "PONTE AL DIA Y GANA", de fecha 30 de Marzo del 2010, que ha sido MORDAZA con las Ordenanzas Nº 0216-MDI Y Nº 220-MDI hasta el 31 de Diciembre del 2010 a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion, con la finalidad del sinceramiento de la base tributaria, disminuir los indices de morosidad, incentivar una cultura de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el otorgamiento de facilidades para su participacion dentro del Sistema de Premiacion y Reconocimiento al Vecino de Independencia puntual. Que, debido a los beneficos establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, incrementar los niveles de recaudacion, la disminucion de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, de que se les preste el apoyo y las facilidades para la regularizacion de sus deudas, en razon que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo con votacion en unanimidad de los Regidores la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LOS "BENEFICOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DIA Y GANA". Articulo Primero.- AMPLIESE en todo sus extremos hasta el 15 de Febrero 2011 la Ordenanza Nº 0207MDI que establece un regimen de excepcion para pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias. Articulo Segundo.- INCLUYESE en la Ordenanza Nº 207 ­ MDI el Articulo 9ª En Procesos Judiciales, Los Contribuyentes que hayan tramitado MORDAZA judicial por deudas tributarias y no tributarias, podran acogerse a los beneficos, siempre que presenten MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no MORDAZA del desistimiento formal dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente Ordenanza, considerandose los pagos efectuados como pago a cuenta. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante, dicte las disposiciones complementarias, asi como las ampliaciones de vigencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Registre, comuniquese y cumplase y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 593012-1

aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situacion facultad a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, igualmente, el articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley senala, que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) en via de regularizacion b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situacion c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento Que, de acuerdo a lo que se expone en el Informe Tecnico y los Terminos de Referencia para solucionar la situacion de desabastecimiento inminente INFORME TECNICO PARA LA ADQUISICION DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA Y HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRE COCIDAS ENRIQUESIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES MEDIANTE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y los TERMINOS DE REFERENCIA DE ADQUISICION DE LOS ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, que se adjunta al Informe Nº 0042011-SGPA/VDS./MDI, se evidencia que actualmente el Programa Alimentario se encuentra en desabastecimiento inminente, comprometiendo seriamente la continuidad del mismo durante las proximas 12 semanas, sin que exista ademas ninguna de las situaciones senaladas en los literales a) al d) del articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, esta corporacion MORDAZA, convoco a Licitacion Publica Nº 004-2010-CE-MDI, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche. Que, segun la Resolucion de Alcaldia, Nº 065-2011MDI, de fecha 17 de Enero del 2011, se declaro la nulidad del referido MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2011-DSSA/GMHS, emitidos el 11 de Enero, por la Sub Gerencia de Servicios Sociales y Alimentario, el contrato complementario derivado de la LP Nº 001-2009-MDI-CE, para el Item Nº 01, Leche evaporada entera de 410gr. Y el Item 02, Hojuelas de cereales con soya pre cocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, suscrito con la empresa MORDAZA Corporacion S.A. tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, a fin de evitar que se deje de atender a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche esta gerencia OPINA que de manera inmediata se realice una adquisicion de los productos faltantes mediante la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por doce semanas, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la MORDAZA de la materia. Que, la exoneracion de la aprobacion del MORDAZA de seleccion, debera ser por el monto de S/. 852,839.04 (ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con 04/100 nuevos soles), para la contratacion del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: a) 257,712 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. a un precio referencial de S/. 2.26 nuevos soles, haciendo un total de S/. 582, 429.12 (quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve y 12/100 nuevos soles) b) 46,622.40 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr., a un valor referencial de S/. 5.80 por kilo, haciendo un total de S/. 270,409.92 (doscientos setenta mil cuatrocientos nueve y 92/100 nuevos soles)

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONSEJO Nº 014-2011-MDI Independencia, 18 de enero del 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 18 de enero del 2011, el Informe Nº 004-2011-SGPA/GDSH/MDI, de fecha 06 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Memorando Nº 017-2011GSG/MDI, de fecha 12 de Enero, emitido por la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 005-2011-GAL/MDI, de fecha 12 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, segun lo que senala en Articulo 22º, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento

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