Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular del 17 de septiembre de 2010, la empresa solicitante ocupo un area adicional al area concesionada; por lo que, a traves de la Resolucion de Capitania Nº 303-2010 del 20 de diciembre de 2010, MORDAZA fue sancionada con una amonestacion por haber infringido el articulo B-010118 del Reglamento de la Ley Nº 26620, lo cual no colisiona con la solicitud de ampliacion planteada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase el area acuatica otorgada a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, a ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 965/100 METROS CUADRADOS (11,899.965 m2), para ser ocupados en la instalacion y construccion de una (1) estructura especial denominada Skid de lanzamiento, una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la MORDAZA de Playa MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El area acuatica se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimetrico Topografico Nº B-6.1 de noviembre de 2009, que obran en el expediente: a) Una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, formada por dos (2) lineas, utilizada para el lanzamiento de estructuras de MORDAZA de perforacion de hidrocarburos, que ocupan un area acuatica de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 945/100 METROS CUADRADOS (2,580.945 m2):
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Latitud 11° 57' 40.597" Latitud 11° 57' 40.931" Latitud 11° 57' 41.174" Latitud 11° 57' 40.835" Latitud 11° 57' 41.803" Latitud 11° 57' 42.137" S S S S S S Longitud 077° 08' 01.541" W Longitud 077° 08' 01.492" W Longitud 077° 08' 03.129" W Longitud 077° 08' 03.148" W Longitud 077° 08' 09.668" W Longitud 077° 08' 09.616" W

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 595658-5

Autorizan viaje a los EE.UU. de oficial FAP por tratamiento altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA N° 033-2011-DE/FAP MORDAZA, 26 de enero de 2011 Visto, el Oficio C-160-1-DSJS-Nº 0254 de fecha 19 de febrero de 2009, del Director de Sanidad de la Fuerza Aerea del Peru, el Oficio Nº 1647-2010-MD/DM, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministro de Defensa y la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-Nº 0476 del 25 de enero de 2011 de la Secretaria General de la FAP; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER MORDAZA MORDAZA, presenta el diagnostico de AMPUTACION POST TRAUMATICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR MORDAZA ­ SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA ­ SECUELA NEUROLOGICA POR LESION DE NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de accidente aereo (caida de helicoptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007; Que, con Resolucion Suprema Nº 546-2008-DE/ FAP del 27 de noviembre de 2008, se autorizo al citado Oficial para que viaje a los Estados Unidos de MORDAZA, del 07 al 13 de diciembre de 2008, en compania del Comandante FAP Medic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que se le realice una evaluacion medica para la adquisicion, entrenamiento e implementacion de una protesis de alta tecnologia, MORDAZA AK, para miembro inferior MORDAZA, en diferentes Companias Ortopedicas de la MORDAZA de Miami; Que, mediante Acta Nº 0031 de fecha 10 de febrero de 2009, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aerea del Peru, recomienda que el citado Oficial viaje a los Estados Unidos de MORDAZA en compania de un familiar, por un periodo de tres (03) meses, a fin que se efectue la adquisicion, entrenamiento e implementacion de una protesis de alta tecnologia, incluyendo protesis de reemplazo y garantia extendida, en la Compania Ortopedica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la MORDAZA de Miami; Que, mediante documento del visto, el Ministro de Defensa dispone que se realicen las acciones administrativas correspondientes para el viaje por Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Extranjero a favor del citado Oficial Superior; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el citado Oficial Superior, dicho viaje lo realizara en compania de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a partir del 01 de marzo al 31 de MORDAZA de 2011; Que, el pago correspondiente se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, el Articulo 15º "Tratamiento Medico Altamente Especializado", del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 "Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa", establece que el Personal Militar en Situacion de Disponibilidad o Retiro cuya lesion o afeccion ha sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar

b) Una (1) linea de varado, a ser utilizada para la faena de izado y arriado de embarcaciones hasta 3,500 unidades de arqueo MORDAZA, que ocupa un area acuatica de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 047/100 METROS CUADRADOS (4,639.047 m2):
Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Latitud 11° 57' 39.271" Latitud 11° 57' 39.659" Latitud 11° 57' 39.810" Latitud 11° 57' 39.429" Latitud 11° 57' 41.148" Latitud 11° 57' 41.533" S S S S S S Longitud 077° 08' 02.183" Longitud 077° 08' 02.133" Longitud 077° 08' 03.155" Longitud 077° 08' 03.248" Longitud 077° 08' 14.851" Longitud 077° 08' 14.792" W W W W W W

c) Un (1) rompeolas, que ocupa un area acuatica de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 973/100 METROS CUADRADOS (4,679.973 m2):
Vertice M Vertice N Vertice O Vertice P Latitud 11° 57' 38.768" S Latitud 11° 57' 38.696" S Latitud 11° 57' 44.532" S Latitud 11° 57' 44.603" S Longitud 077° 08' 19.221" W Longitud 077° 08' 18.365" W Longitud 077° 08' 17.864" W Longitud 077° 08' 18.720" W"

Articulo 3º.- Dejase sin efecto los articulos 1º y 2º de la Resolucion Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, quedando subsistente en sus demas extremos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa.

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