Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 594534-1

Otorgan autorizacion a la empresa Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Paita
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 0006-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 077-99MTC/15.03 del 04 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1999, se otorgo a la empresa SUPER FM S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante escrito de registro Nº 1999-00902007 de fecha 16 de MORDAZA de 1999 la empresa SUPER FM S.A. solicito inspeccion tecnica para su estacion de Paita, a fin de obtener la autorizacion definitiva por diez anos; Que, el articulo 56º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es satisfactoria se otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1072-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 31 de

MORDAZA de 1999, concluyendo que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Paita, se incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa SUPER FM S.A., mediante Resolucion Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, se encuentra considerada como una estacion de servicio primario de baja potencia, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5381-2010MTC/28 en atencion al informe tecnico satisfactorio que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de MORDAZA, considera procedente otorgar autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba autorizado mediante Resolucion Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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