Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435007

Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., en la partida Nº 004-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 593243-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables a favor de Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. en la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA III
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2010-GRA-DREM MORDAZA, 30 de diciembre del 2010 VISTO: El expediente Nº 4558, presentado por HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA SAC., persona Juridica inscrita en la partida Nº 11966962 del Registro de Personas Juridicas, de la Oficina Registral MORDAZA, sobre Otorgamiento de Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de Energia Electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 35 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales "Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, el inciso "d" del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha

16 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Titulo II, Capitulo I de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGION-ANCASH/PRE, establece en su Articulo 4, que la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, es un organo especializado responsable de la implementacion y ejecucion de las acciones en materia Minero Energetica e Hidrocarburos, en su ambito geografico de conformidad con las politicas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energia y Minas del cual depende tecnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA de quien depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3 se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se elimino del articulo 4 lo referente a la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas; y, c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, como el Otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha solicitado Concesion Definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA III, que contara con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el informe Nº 0422010-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas y con la opinion favorable del Area Legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar en concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de

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