Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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implementacion de programas de vivienda orientados a la adquisicion de lotes para viviendas asi como para su construccion a sectores de la poblacion mas vulnerables que no tienen acceso a una vivienda digna. Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 176-2010-GRLL-GGR/GRAJ-MMA, en el cual se opina que procede la aprobacion del proyecto de ordenanza y que se remita la autografa al Consejo Regional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria continuada del dia 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 070-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Escuela Superior de Bellas Artes Publica "Macedonio de La Torre" se denomine Escuela Superior de Formacion Artistica Publica "Bellas Artes MORDAZA de La Torre" en todos los documentos oficiales que esta institucion educativa emita; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal. Que, de acuerdo al Articulo 36° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783, existen competencias compartidas como en el Sector Educacion para la gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo, y por lo tanto es posible bajo los principios de supletoriedad e interes publico regional complementar, con Ordenanza Regional, disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional sin colisionarlas o transgredirlas. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)". Que, es necesario, que la Escuela Superior de Bellas Artes Publica "Macedonio de La Torre" se denomine Escuela Superior de Formacion Artistica Publica "Bellas Artes MORDAZA de La Torre" en todos los documentos oficiales que esta institucion educativa emita en el MORDAZA de la Ley N° 29394 y considerando que esta institucion es historicamente reconocida y prestigiada a nivel nacional con la denominacion de "Bellas Artes" habiendo merecido el reconocimiento publico del Gobierno Peruano con las mas altas distinciones correspondientes a su trayectoria de formacion de docentes y artistas plasticos. Que, asimismo, esta iniciativa normativa es amparada por la Asamblea de Docentes de la Escuela Superior de Bellas Artes Publica "Macedonio de La Torre" que acordo hacer el pedido en salvaguarda de la imagen institucional manteniendo el nombre de "Bellas Artes" que ha caracterizado a esta escuela desde el ano 1962 formando artistas profesionales en dibujo y pintura, ceramica, escultura y grabado asi como a la formacion de docentes en artes plasticas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero.- ESTABLECER que la Escuela Superior de Bellas Artes Publica "Macedonio de La Torre", conserve el nombre de "Bellas Artes MORDAZA de la Torre", dentro de la denominacion prevista en la Ley N° 29394, por el reconocimiento y la imagen que posee dicho nombre a nivel nacional. Articulo Segundo.- DISPONER que dentro de los alcances de la Ley N° 29394, y lo dispuesto en el articulo

Articulo Primero.- DECLARAR como politica publica regional de vivienda del Gobierno Regional de La MORDAZA el programa "Lotes Dignos para el Pueblo", a traves de la Gerencia Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, orientado a la adquisicion de lotes y construccion de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Region La MORDAZA de propiedad publica o privada. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional sera reglamentada en un plazo de quince (15) dias de publicada en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Regional para la implementacion del programa que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la region, en el MORDAZA electronico de la Sede Regional y de la Gerencia Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 29 NOV. 2010. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 594583-1 DEL GOBIERNO

Disponen que la Escuela Superior de Bellas Artes Publica "Macedonio de La Torre" se denomine Escuela Superior de Formacion Artistica Publica "Bellas Artes MORDAZA de La Torre"
ORDENANZA REGIONAL N° 026-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases

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