Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

435024

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneracion del MORDAZA Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Regimen Especial que le confiere la Constitucion Politica. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 12º establece: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas. Que, asimismo, el articulo 21º de la precitada MORDAZA, establece: "El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion". Que, de acuerdo al articulo 16º inciso f) del Reglamento Interior del Concejo de la MML, la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores seran fijadas con arreglo al regimen especial del Concejo Metropolitano de MORDAZA en el primer mes de cada ano y se publicaran en el diario oficial. Que, la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 "Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas", a traves del cual se modifica la denominacion de la Ley, siendo "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas". Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 28212, los regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde". Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicacion del mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, fijan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2011, MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de agosto del 2010, el mismo que asciende a S/. 2,600.00. Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto, el monto de las dietas se determinara en funcion de la remuneracion que el Concejo Metropolitano apruebe para la Alcaldesa, el porcentaje podra ser inferior al 30% si es que asi lo determina el organo de gobierno no pudiendo sobrepasarlo. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 09-2011-MML-GAJ de fecha 12 de enero del 2011, luego de evaluar los normas MORDAZA indicadas, precisa que las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado ­ Ley Nº 28212, MORDAZA modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, recomendando establecer el numero de sesiones que el organo de gobierno llevara a cabo en forma mensual a fin de determinar el monto que corresponde a la dieta, dado que el pago de la dieta se realiza por asistencia efectiva a cada sesion de concejo. Que, la Subgerencia de Personal con Oficio Nº 0702011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, detalla, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 004-2010-MML-GF "Directiva Interna para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del

Proyecto del Plan de Accion y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima" aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 255 del 20 de setiembre del 2010; y lo dispuesto por la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" y la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 "Directiva General para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico", han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el ano 2011, el mismo que forma parte integrante del Plan de Accion y Presupuesto 2011 de la MML; detalla ademas que en el Grupo Generico de Gastos Corrientes de dicho Plan, en la modalidad de aplicacion: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el Ingreso que debe percibir el MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, durante el periodo 2011, por un monto de S/. 14.300.00 mensuales. Asimismo respecto de las gratificaciones cabe indicar que se ha presupuestado los importes correspondientes al tope legal por cada gratificacion, correspondiendo al Concejo determinar el importe por cada concepto, lo que representa un monto total anual de S/. 200,200.00; en las especificas del gasto correspondiente. Que, asimismo, con Oficio Nº 074-2011-MML-GASP de fecha 11 de enero del 2011, la Subgerencia de Personal precisa que en cumplimiento de los dispositivos vigentes senalados en Oficio Nº 070-2011-MML-GA-SP, han presupuestado el ingreso que debe percibir el MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y la dieta de los senores Regidores Metropolitanos. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 002-2011MML-CMAEO y 001-2011-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar el MORDAZA de la senora Alcaldesa Metropolitana de MORDAZA en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, para el presente ejercicio. Articulo Segundo.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que le corresponderia percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planificacion, el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Consejo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, asi como en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www. munlima.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 594915-1

Designan funcionario responsable de la implementacion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 130 MORDAZA, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806 de fecha 02 agosto 2002, modificada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.