Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435029

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan remuneracion mensual MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-AC-MDMM MORDAZA MORDAZA, 20 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM de fecha 14.01.11 de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, el articulo 12º de la citada Ley, senala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, disponiendo ademas que dicho acuerdo sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, MORDAZA que modifica el art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas; agregando la citada MORDAZA que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente. Que, por otro lado, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, senalando que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo senala que, para efectos de aplicar el Anexo senalado, los Concejos Municipales deberan tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina

del

web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA y; d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) senalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme se senala en el Informe Nº 0152011-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la informacion contenida en la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de MORDAZA MORDAZA se encuentra dentro de la Escala XI, correspondiendole percibir al MORDAZA, un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe anadir la asignacion especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, conforme al punto 2) del Anexo del D. Sup. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); correspondiendole a los regidores un monto MORDAZA de 30% del monto percibido por el MORDAZA, conforme los montos fijados mediante Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de MORDAZA del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del articulo 9º y articulo 41° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestion municipal. Articulo 2º.- FIJAR en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por cada sesion, precisando que seran 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente articulo se aplicara durante la presente gestion municipal. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 4º.- DISPONGASE la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 595270-1

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