Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de noviembre del 2011 21 de noviembre del 2012 21 de noviembre del 2013 21 de noviembre del 2014 21 de noviembre del 2015

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ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 04 de octubre del 2011 04 de octubre del 2012 04 de octubre del 2013 04 de octubre del 2014 04 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el articulo 38º del Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional". Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el Informe Nº 054-2010-MTC/15.JRN de fecha 16 de Diciembre de 2010, sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, En dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo senalado en la Declaracion Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 1573-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONALINGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y de la Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSENANZA Avenida MORDAZA Nº 308 (2do, 3er y 4to piso) distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA TALLER DE MECANICA MORDAZA MORDAZA Nº 230 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO Prolongacion Huaytapallana Nº 260 - La MORDAZA distrito de El Tambo provincia de Huancayo y departamento de MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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Autorizan a Centro de Capacitacion Profesional Ingenieros Sociedad Anonima Cerrada - CCP Ingenieros SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3633-2010-MTC/15
MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0020531 presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-0020531, La Empresa presenta la documentacion con la finalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte

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