Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

Nacion, en las Cuentas Corrientes N°s 6000-029279, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 14 570,04); 6000033543, por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23 771,95), ambos equivalentes a la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 274,67), segun el MORDAZA de cambio estimado de DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,85) por dolar americano; y, en la Cuenta Corriente N° 00-000-305812, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 775,00), haciendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 049,67), que sera destinado para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestos en el MORDAZA de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), via Credito Suplementario; De conformidad con lo establecido en el Titulo Preliminar Principios Regulatorios, articulo I de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el articulo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestas en el MORDAZA de la Ley N° 28476 - Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1.5 1.5.5 1.5.5.1 1.5.5.1.3 1.5.5.1.3.2 En Nuevos Soles 1 : Recursos Ordinarios

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 598212-1

INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS DIVERSOS INCAUTACION DE DINERO Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI TOTAL INGRESOS

252 050,00 252 050,00 252 050,00 252 050,00 ---------------252 050,00 ========= En Nuevos Soles

Aprueban la modificacion de la Escala Remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autoriza al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura a modificar su escala remunerativa; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27183 - Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Ministerio de Justicia 001 : Oficina General de Administracion FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.092047 : Gestion Estrategica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

135 265,00 116 785,00 ----------------252 050,00 ==========

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