Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24032 - DERRAMA JUDICIAL CAPITULO I DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACION Articulo 1º.­ EI presente reglamento MORDAZA el funcionamiento de la Derrama del Poder Judicial creada por la Ley Nº 24032, la misma que en adelante se denominara "Derrama Judicial". La Derrama Judicial tiene por finalidad proporcionar ayuda economica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. Articulo 2º.­ La Derrama Judicial esta basada en los principios de cooperacion mutua, solidaridad y autofinanciacion. Articulo 3º.­ La Derrama Judicial es persona juridica de derecho privado con autonomia administrativa y economico ­ financiera. Su domicilio institucional esta fijado en la MORDAZA de MORDAZA y su ambito de servicio es a nivel nacional. Articulo 4º.­ Son objetivos de la Derrama Judicial: A. Atender la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados como alternativa para elevar la calidad de MORDAZA de los servidores publicos del Poder Judicial. B. Otorgar servicios de Prevision Social, Credito social, Cultura Social, Inversion Social y Vivienda Social. Articulo 5º.- La duracion de la Derrama Judicial es indefinida y su funcionamiento se sujeta al presente Reglamento. Articulo 6º.- Los recursos y beneficios de la Derrama Judicial son inembargables y estan inafectos de todo tributo, conforme al articulo 4º de su ley de creacion. Articulo 7º.- La Derrama Judicial no impide o limita el funcionamiento de otros sistemas con fines similares. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 8°.- La Derrama Judicial comprende como asociados a todos los servidores del Poder Judicial en igualdad de derechos y obligaciones. Articulo 9º.- Son derechos de los asociados: A. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Reglamento. B. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institucion. C. Participar en el Directorio o en el Organo de Control de la Derrama Judicial, a traves de sus representantes. Articulo 10º.- Son deberes de los asociados: A. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial. B. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso. C. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones especificas de los servicios que proporciona. CAPITULO III DEL DIRECTORIO Articulo 11°.- El Directorio es el organo de direccion y representacion de la Derrama Judicial. Articulo 12° .- EI Directorio de la Derrama Judicial esta constituido por cinco miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de los Magistrados, dos (2) representantes de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial ­ Lima.

Los miembros del Directorio de la Derrama Judicial deberan contar con el perfil profesional que establezca el Estatuto. Articulo 13°.- Los cargos del Directorio de la Derrama Judicial son: · Presidente · Vicepresidente · Secretario · Primer Vocal · MORDAZA Vocal Los cargos seran elegidos en el seno del Directorio en la primera sesion que celebre. EI cargo de Director es de dos anos consecutivos. Los Directores podran ser removidos por el organo que los designo o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Directorio podran ser reelegidos por una sola vez. Articulo 14º.- Son funciones del Directorio: a) Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar. b) Formular y dirigir la politica economica y financiera de la institucion. c) Aprobar el presupuesto anual MORDAZA del inicio del ejercicio siguiente, fijando el porcentaje del monto MORDAZA de los gastos administrativos. d) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Judicial. e) Contratar al personal tecnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del Gerente General y removerlos con sujecion a ley. f) Verificar y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Judicial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado. g) Otorgar poder suficiente al Gerente General, para el cumplimiento de determinados actos o contratos. h) Autorizar al Presidente y al Gerente General para que en forma conjunta efectuen toda clase de operaciones financieras y bancarias, aperturen cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros relacionados con los fondos de la Derrama Judicial, asi como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio. i) Nombrar a los representantes de la Derrama Judicial en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con fines de caracter administrativo y de difusion de la entidad, cuando fuere necesario. j) Nombrar las comisiones especificas que crea conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones. k) Resolver cualquier otro MORDAZA no previsto en el presente Reglamento y que sea de su competencia. l) Someter a consideracion del Ministerio de Justicia las reformas al presente Reglamento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. m) Aprobar la memoria anual del ejercicio. Articulo 15º.- EI Presidente del Directorio es el representante legal de la Derrama Judicial y preside las sesiones del Directorio. En su ausencia las preside el Vicepresidente. Articulo 16º.- EI Presidente tiene derecho a un MORDAZA como Director y MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 17º.- EI Directorio sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite un MORDAZA de sus miembros. Articulo 18º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen MORDAZA en acta de su oposicion, siendo sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Articulo 19º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones, asimismo, a viaticos y gastos por Comision de Servicios fuera de la capital de la Republica y a gastos de movilidad

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