Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

dentro de la capital. El Presidente del Directorio tiene derecho a gastos de representacion. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 20º.- EI Consejo de Vigilancia es el Organo de Control y Fiscalizacion de la Derrama Judicial. Articulo 21º.- EI Consejo de Vigilancia esta constituido por tres (3) miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial del Peru y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial - Lima. Articulo 22º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son · Presidente · Secretario · Vocal Los cargos seran elegidos en el seno del Consejo de Vigilancia en la primera sesion que celebre. El cargo de miembro del Consejo es de 2 anos consecutivos. Los miembros del Consejo de Vigilancia podran ser removidos por el organo que los designo o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Consejo de Vigilancia pueden ser reelegidos por un periodo adicional. Articulo 23º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Fiscalizar los actos del Directorio con sujecion a las normas legales vigentes. b) Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecucion de los objetivos y fines de la entidad. c) Plantear al Directorio de la Derrama Judicial las reformas necesarias respecto de los Beneficios o del monto de las cuotas. d) Evaluar el funcionamiento de la relacion entre cuotas y beneficios, a la vista de la memorial anual de la Derrama Judicial. e) Verificar la exactitud de los Estados Financieros y de los inventarios. f) Revisar permanentemente la Contabilidad y ejecucion del presupuesto. Articulo 24º.- EI Consejo de Vigilancia podra objetar por votacion mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio que pudiera ser perjudicial para el sistema adoptado en la entidad. Una vez tomado conocimiento de dicha objecion, el Directorio convocara a una reunion conjunta con los miembros del Consejo para realizarse hasta dentro de los ocho (8) dias habiles de formulada la objecion. Si no lo hiciera, queda sin efecto el acto o acuerdo aprobado. En dicha reunion conjunta el Directorio sustentara las razones de su decision, pudiendo el Consejo de Vigilancia dejar sin efecto su objecion, mediante votacion. En caso de mantenerse su desacuerdo, queda sin efecto el acto o acuerdo objetado, salvo que el Directorio deje MORDAZA que, bajo su responsabilidad, procede a disponer la ejecucion del acto o acuerdo aprobado, por considerar que se encuentra conforme a ley. CAPITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Articulo 25º.- La ejecucion de los planes y programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que estas conllevan, estaran a cargo del Gerente General de la Derrama Judicial, quien debera contar con el perfil profesional y asumira las funciones que establezca el Estatuto.

Articulo 26º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial dependeran jerarquicamente del Gerente General. Articulo 27º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes areas de responsabilidad de la Derrama Judicial seran establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones que debera ser elaborado por el Gerente General y aprobado por el Directorio. Articulo 28º.- La Gerencia General dependera directamente del Directorio de la Derrama Judicial. Articulo 29º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada, no teniendo sus remuneraciones ninguna relacion o similitud con las que perciben los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Su sistema remunerativo sera fijado a propuesta de la Gerencia General con aprobacion del Directorio y conocimiento del Consejo de Vigilancia. CAPITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO: PATRIMONIO Articulo 30º.-Para el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la Derrama Judicial esta constituido por lo siguiente: a. Los aportes mensuales de los asociados. b. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde. c. Los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama judicial y las rentas que generen. d. Las inversiones en valores. e. Las donaciones y legados. f. Reservas y otras provisiones. g. El 10% de los depositos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 31º.- AI patrimonio de la Derrama Judicial no podra darse fines distintos a los senalados en el presente Reglamento. Articulo 32º.- Los fondos de la Derrama Judicial se aplicaran en los siguientes conceptos: a. Atencion a beneficiarios b. Administracion c. Inversion y servicios Articulo 33º.- Son reservas de la Derrama Judicial las siguientes: a. Reserva de leyes sociales b. Reserva Tecnica c. Reserva libre CAPITULO VII DE LAS APORTACIONES Articulo 34º.- EI aporte unitario mensual de cada servidor del Poder Judicial sera el equivalente al 3% de la Remuneracion Minima Vital. Articulo 35º.- Los aportes de los asociados se descontaran mensualmente mediante Planilla Unica de Pagos del Poder Judicial y por cuotas completas en todos los casos y mientras el servidor permanezca en el servicio activo. CAPITULO VIII DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS Articulo 36º.- Los beneficios y servicios que brinda la Derrama Judicial a sus asociados son los indicados en este capitulo. Articulo 37º.- Los beneficios y servicios seran administrados por Programas.

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