Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435515

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 9102001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001 (folio 190), se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. autorizacion por el plazo de diez anos (10), que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 17 de marzo de 2013; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. solicita la aprobacion de transferencia de la referida autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA VILCA; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular. El numeral 3) del articulo 74º del referido Reglamento indica que el plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias; Que, el numeral 1) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que el computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante los Oficios Nº 2851-2010MTC/28 del 23 de marzo de 2010 y Nº 3212-2010-MTC/28 del 14 de MORDAZA de 2010, notificados el 30 de marzo de 2010 y el 19 de MORDAZA de 2010, respectivamente, requirio a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. la subsanacion de una serie de observaciones detectadas en el procedimiento de transferencia de autorizacion. Con la documentacion remitida en el Escrito de Registro Nº 120948 del 15 de setiembre de 2010, se cumplio con absolver el requerimiento efectuado por la Administracion, adjuntando el voucher de pago realizado el 11 de setiembre de 2010 en el Banco de la Nacion (por concepto de tasa del 2009); Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobacion de transferencia de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 10 de diciembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente y en merito de lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se ha verificado que la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L., cumple con lo establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. En ese sentido, la transferencia de autorizacion realizada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra

incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolucion ficta que aprobo la citada transferencia; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de radiodifusion en FM para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 0812004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada PucallpaPuerto Callao, se incluye al distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para el servicio en mencion, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5671-2010MTC/28, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a este ultimo, como MORDAZA titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de PucallpaPuerto Callao, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01, Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 468-2010-MTC-01; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. Articulo 2º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 596294-1

Modifican la Resolucion Viceministerial N° 330-2005-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0028-2011-MTC/03 MORDAZA, 7 de enero de 2011

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