Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435519

Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 13 191,94 m² ubicado en la MORDAZA Inalambrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 418-2010-Z.R.NºXIII-ORI/ PUB del 21 de setiembre de 2010, la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral, sobre la base del Informe Tecnico Nº 04122010/Z.R.NºXIII/OC-ORI-R del 14 de setiembre de 2010, que senala que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Ficha Nº 45 con continuacion en la Partida Nº 05018938 del Registro de Predios de Tacna; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de octubre de 2010, se encontro que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografia plana, suelo arenoso y se encuentra ocupado por viviendas precarias; Que, tomando en consideracion lo senalado en el considerando precedente, se procedio a excluir el area correspondiente a la Ficha Nº 45 con continuacion en la Partida Nº 05018938, quedando un area libre de inscripcion de 13 034,19 m²; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 13 034,19 m² de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 769-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 13 034,19 m², ubicado en la MORDAZA Inalambrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, en el Registro de Predios de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-2

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 015-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 325-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 29 de MORDAZA de 2010, se encontro que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografia inclinada, con suelo de MORDAZA gruesa y arcilla y con edificaciones (letrinas) que se encuentran desocupadas; Que, mediante Oficio Nº 0677-2010/ZR.NºXIII-ORMPUB del 17 de setiembre de 2010, la MORDAZA Registral Nº XIII - ORM, remite el Certificado de Busqueda Catastral, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0508-2010-ZR.NºXIII/OCORM-R del 01 de setiembre de 2010, el cual senala que no se puede efectuar la correcta verificacion de dicha MORDAZA por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region Moquegua; Que, el tercer parrafo del Articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 788,34 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.