Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

Articulo Segundo.- PRECISAR que el Organo en mencion informara periodicamente al Concejo Municipal sobre el avance y las gestiones de los asuntos a su cargo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal brinde al Organo de Promocion de la Inversion Privada todas las facilidades administrativas para su adecuada operatividad y el logro de los resultados de su gestion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 597533-1

Mantienen monto de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores para el ejercicio 2011
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2011/MM Miraflores, 31 de enero de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra consagrada en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, en merito del articulo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, se ha establecido que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, el articulo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el articulo 21 del mencionado texto normativo establece que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, por otra parte, en merito de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas (sic), modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, ha quedado establecido en el articulo 5, numeral 5.2., que los regidores reciben unicamente dieta, segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad a lo dispuesto en su ley organica, y en ningun caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen disposiciones para que los concejos municipales

determinen los ingresos que por todo concepto percibiran los alcaldes provinciales y distritales en el MORDAZA de la Ley Nº 28212. Asimismo, precisa en su articulo 5, que las dietas que corresponden a los regidores, por sesion efectiva en cada mes, conforme con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, no pueden superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde; Que, el dispositivo en mencion contiene un Anexo en el que se establecen los parametros legales para la determinacion de los ingresos del MORDAZA, de modo que segun la escala y el rango de poblacion electoral le corresponde percibir al titular de esta corporacion la cantidad de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). De ello, se colige que la dieta que percibiran los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo municipal, no podra superar el 30% del monto mencionado; Que, al respecto la Subgerencia de Costos y Presupuestos mediante Informe Nº 05-2011-SCP-GP/ MM senala que habiendose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2011 de la Municipalidad de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010/MM, se ha corroborado que en dicho presupuesto se asigno un monto especifico para la ejecucion del gasto en las remuneraciones del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido opinion a traves del Informe Legal Nº 020-2011-GAJ/MM, respecto del monto de las remuneraciones del MORDAZA y de la dieta de los regidores, los cuales deben determinarse conforme a los dispositivos legales anteriormente resenados; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado el 14 de agosto de 2010, se fija en S/. 2 600,00. (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) para el ano 2011; Que, de acuerdo con la legislacion descrita, corresponde fijar el monto de la remuneracion del MORDAZA y de las dietas de los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, a ser pagadas hasta por un MORDAZA de dos sesiones, debiendo publicarse el Acuerdo que los aprueba conforme con lo establecido en la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER la remuneracion mensual del senor MORDAZA de Miraflores, para el ejercicio del ano 2011, en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- MANTENER en S/. 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) el monto de la dieta de los senores regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion y Finanzas, en coordinacion con la Gerencia de Planificacion, en lo que a cada una corresponda segun sus atribuciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del dispositivo aprobado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 597533-2

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