Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTION DE INFRAESTRUCTURA VIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece en su articulo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del MORDAZA, e interpretar los principios de transporte y MORDAZA terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais; Que, la Ley en su articulo 23, ha establecido que uno de los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion, lo constituye el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura, cuya finalidad consiste, entre otros, en definir las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, en adelante el Reglamento, el cual en sus articulos 15 y 37 establece las fases que comprenden las actividades del mantenimiento vial asi como las condiciones para el uso del derecho de via, respectivamente; Que, segun el articulo 15 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-MTC, el mantenimiento periodico de las vias es el conjunto de actividades programables cada MORDAZA periodo, que se realizan para recuperar las condiciones de servicio, las cuales pueden ser manuales o mecanicas, tales como reposicion de capas de rodadura; reparacion o reconstruccion puntual de capas inferiores del pavimento, tuneles, obras de drenaje, plataforma de carretera, entre otros; Que, siendo necesario realizar otras actividades de mantenimiento periodico para que las vias cumplan con la MORDAZA util para las que fueron ejecutadas; corresponde modificar el articulo 15 del Reglamento y complementar las actividades ya establecidas en dicho dispositivo; Que, por otro lado, el articulo 37 del Reglamento senala que las autoridades competentes podran autorizar el uso del derecho de via para la instalacion de dispositivos y obras basicas para el funcionamiento de los servicios publicos esenciales; Que, existen obras de infraestructura que no han sido consideradas en la citada disposicion, y cuya ejecucion influye en el desarrollo de las actividades economicas del MORDAZA asi como beneficia a los usuarios de las vias y a las colectividades aledanas a estas; razon por la cual, resulta necesario modificar el articulo 37 del Reglamento, a fin de no limitar la implementacion general de la infraestructura vial; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial Modificar el literal b) del numeral 15.1 del articulo 15 y el numeral 37.2 del articulo 37 del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 15.- Del mantenimiento vial 15.1 Las actividades de comprenden las siguientes fases: (...) b) Mantenimiento Periodico.- Es el conjunto de actividades, programables cada MORDAZA periodo, que se realizan en las vias para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecanicas y estan referidas principalmente a: i) reposicion de capas de rodadura, recapeo, colocacion de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) reparacion o reconstruccion puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparacion o reconstruccion puntual de tuneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad y senalizacion, iv) reparacion o reconstruccion puntual de la plataforma de carretera, que puede incluir obras puntuales de drenaje y obras que contribuyan a la estabilidad de la misma, y v) reparacion o reconstruccion puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura. (...) Articulo 37.- De las condiciones para el uso del derecho de via (...) 37.2 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4 del presente Reglamento, podran autorizar el uso del derecho de via para: i) la instalacion de dispositivos y obras basicas de infraestructura para el funcionamiento de servicios publicos, ii) obras de infraestructura vial, y iii) obras de infraestructura gestionadas por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades economicas, actividades en beneficio de la comunidad o colectividad, o que tengan impacto y/o relevancia economica y/ o social . En todos estos casos, la autorizacion sera otorgada contando con estudios tecnicos especificos, concordantes con las normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que demuestren que las instalaciones no afectaran las caracteristicas fisicas, estructuras y seguridad de la via. (...)" Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 597530-1 mantenimiento vial

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