Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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e) Boleto Turistico del MORDAZA Parcial ­ BTCP Articulo 28º.- Del BEE El BEE es para estudiantes extranjeros que acrediten su condicion con carnet o carta de estudiante. Ademas de carnet internacional (Internacional Student Identicard), seran validos de acuerdo con el MORDAZA de origen del estudiante, la MORDAZA de carnet escolar, libreta de notas, carnet de universidad vigente, o pasaporte que indique su condicion y que acredite una edad de 25 anos como maximo. Articulo 29º.- Del BIN y BEN Los BIN y BEN son de MORDAZA promocional, los poseedores de estos boletos deberan acreditar su condicion con Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, carnet de estudiante o partida de nacimiento, segun sea el caso. Articulo 30º.- BTC Parcial Los BTCP podran determinarse por circuitos y/o por grupos arqueologicos y monumentos. Articulo 31º.- Valor, vigencia y uso del BTC El COSITUC determinara el valor y la vigencia del BTC en todas sus modalidades, cualquier modificacion en su valor y/o cobertura del servicio, debera ser efectuada cumpliendo lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. El titular del BTC que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendra derecho a reembolso o indemnizacion alguna o a que se le otorgue algun otro MORDAZA de compensacion. Capitulo III DE SU EDICION, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Articulo 32º.- Edicion del BTC La edicion del BTC sera efectuada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, siguiendo los procedimientos establecidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo indicar claramente en su texto, la clase, cobertura del servicio y el valor. El costo de edicion sera cubierto a prorrata por las instituciones beneficiadas por su venta, siendo responsabilidad del COSITUC retribuir dicho monto a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA de forma previa a la distribucion de recursos a que se refiere el articulo 12º de la Ley. Articulo 33º.- Recepcion en Imprenta La recepcion de los BTC, en la imprenta, se realizara en presencia de Notario Publico o Fedatario, sentandose la respectiva Acta, que consignara el numero de los BTC impresos, tipos y series, debiendo remitirse una MORDAZA del Acta al COSITUC y a las entidades que lo integran. Articulo 34º.- Entrega del BTC La entrega del Boletaje se realizara a traves del personal autorizado de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA al COSITUC, debiendo estar presentes el Director y el responsable del Area de Boletaje de COSITUC. Articulo 35º.- Responsabilidad del area de boletaje Desde el momento de la entrega al COSITUC de los BTC, estos son de su exclusiva responsabilidad, donde ingresaran como documento valorado, registrandose en los kardex de almacen con las seguridades del caso. El manejo de los BTC como exclusiva responsabilidad del COSITUC, implica que este ultimo atienda oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo MORDAZA, registro de salida, saldos y mantenimiento al dia de las tarjetas visibles de stock en almacen. Articulo 36º.- Sellos de seguridad El personal del Area de Boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendra los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura, a tal efecto se deberan registrar las series, precios unitarios y valor total en los formatos correspondientes.

Articulo 37º.- Operaciones de venta del BTC El personal responsable de la comercializacion de los BTC, realizara las siguientes operaciones basicas para su venta: 37.1. Ofertara el BTC que corresponda al turista, previa identificacion, debiendo informarle su valor, el termino de vigencia y los servicios a los que tiene derecho. 37.2. Aceptada su adquisicion, sellara las fechas de emision y termino con un lapso no menor de 05 ni mayor de 10 dias, debiendo registrar el turista su nombre en el respectivo Boleto. 37.3. Los BTCP se fecharan y tendran vigencia solo por el dia de su venta. 37.4. El BTC podra ser utilizado por su legitimo tenedor, unicamente durante el plazo de vigencia expresado en su texto, al termino del cual caducara automaticamente. Articulo 38º.- Venta del BTC Para la venta del BTC se cumplira lo siguiente: 38.1. La venta del BTC esta confiada a la Municipalidad Provincial del MORDAZA, quien a traves del COSITUC efectua la venta a los usuarios. 38.2. Las agencias de viajes y de turismo, estan obligadas a adquirir su boletaje en las Oficinas del COSITUC, para su debido registro y control. 38.3. Solo el COSITUC esta autorizado a girar recibos o comprobantes de venta a las agencias de viaje y de turismo que adquieren su stock. 38.4. Los BTCP seran comercializados unica y exclusivamente en cada centro turistico (controles), bajo ningun concepto podran ser adquiridos en stock por las agencias de viaje y de turismo. 38.5. Solo el Tesorero del COSITUC podra recepcionar los fondos resultantes de los arqueos respectivos a los controles, ningun otro personal queda autorizado para realizar esta tarea. 38.6. Los encargados de realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BTC, seran el personal del COSITUC mas un representante de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, debiendo contar con las seguridades del caso. 38.7. El area de administracion de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA supervisara, las veces que lo requiera, los arqueos y entrega de fondos, asi como los depositos bancarios que debera realizar el personal de COSITUC dentro de las 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Articulo 39º.- Distribucion de ingresos La distribucion de los ingresos obtenidos por la venta del BTC se sujetara a lo establecido en el numeral 12.2 del Articulo 12º de la Ley. A tal efecto, las entidades involucradas tendran un plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Reglamento, a fin de que proporcionen al COSITUC los numeros de cuenta en donde deberan hacerse los depositos que correspondan. Tratandose de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 9º y 10º de la Ley. Articulo 40º.- Destino y supervision de los recursos recaudados 40.1. Las municipalidades destinaran los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los articulos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, siempre que esten relacionadas con la conservacion y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion, para ello las municipalidades deberan presentar un proyecto que sustente la conservacion y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296, el que sera aprobado por el organo competente del Ministerio de Cultura. 40.2. La Direccion Regional de Cultura MORDAZA destinaran los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en el Articulo 19 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion.

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