Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

40.3. La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del MORDAZA destinara los recursos percibidos por el BTC a la promocion del correspondiente circuito o corredor turistico. 40.4. La supervision del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estara a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciaran las acciones legales que correspondan. 40.5. Lo dispuesto en el presente Articulo sera tambien de aplicacion para el destino de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC. Capitulo IV CONTROL DE USO DEL BTC Articulo 41º.- Control en el circuito o corredor turistico El BTC sera controlado en cada puesto de control de los diferentes circuitos o corredores que integran los servicios turisticos de Cusco. El COSITUC se reserva el derecho de colocar controladores en los diferentes monumentos para un mejor control del BTC. Articulo 42º.- Supervision de operatividad del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, asi como los funcionarios autorizados estan facultados a realizar la supervision en el ambito de operacion del BTC. Articulo 43º.- De las irregularidades en el uso o comercializacion del BTC En caso de detectarse irregularidades en el uso o en la comercializacion del BTC, se debera de tener presente lo siguiente: 43.1. Cualquier anomalia y/o irregularidad detectada en la comercializacion o uso del BTC, debera ser denunciada ante el COSITUC, a fin de establecer, previa investigacion, las responsabilidades del caso, e informar de ello a las autoridades competentes para el inicio de las acciones a que hubiere lugar. 43.2. En caso de uso indebido del BTC, los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identificando al usuario y/o portador, agencia, guia o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. 43.3. Cualquier alteracion en los boletos (cambios de fecha, numero, rotulado, entre otros), invalidaran automaticamente el BTC, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o penales. 43.4. El BTC de MORDAZA promocional en poder de turistas extranjeros, que no MORDAZA residentes en el MORDAZA, deben ser requisados para su investigacion. Articulo 44º.- Registro de usuario del BTC El BTC se registrara a nombre del usuario para evitar el uso indebido por parte de terceras personas. Articulo 45º.- Supervision del uso del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, asi como los funcionarios autorizados estan facultados para verificar en el interior de los inmuebles que conforman o integran los circuitos o corredores turisticos y de los medios de transporte, el uso del BTC. Articulo 46º.- Caducidad El derecho que otorga el BTC caduca automaticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. Articulo 47º.- BTC no negociables Los BTC usados por un turista en forma parcial, no podran ser negociados por ser nominales. Las personas o agencias a quienes se les detecte esta anomalia, se encontraran sujetas a las acciones legales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el caso del BT, solo el Ministerio de Cultura esta facultado para otorgar pases de cortesia a los visitantes que por razones de su funcion o de cargo merezcan este tratamiento preferencial. Respecto a los BTC, queda facultada para tal fin la Municipalidad Provincial de MORDAZA a traves del COSITUC. SEGUNDA.- Los miembros de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas tienen ingreso libre a los circuitos o corredores turisticos que integran el BT y BTC, cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. TERCERA.- Los periodistas debidamente acreditados y siempre que sustenten que se encuentran realizando actividades vinculadas con su profesion, pueden solicitar el pase correspondiente al Ministerio de Cultura. Respecto a los BTC queda facultada la Municipalidad Provincial de MORDAZA a traves del COSITUC. CUARTA.- En lo que respecta al Circuito Turistico Canon del MORDAZA, MORDAZA, Aguada MORDAZA y MORDAZA de los Volcanes, cuya promocion y explotacion fue declarada de interes nacional y necesidad publica mediante la Ley Nº 24521, se regira por lo establecido en dicha norma. QUINTA.- En caso de detectarse la comision de infracciones vinculadas a las actividades turisticas y/o culturales, resultaran de aplicacion las normas que regulan la materia, segun sea el caso. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA- De conformidad con la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, toda denominacion referida en la Ley al Instituto Nacional de Cultura se entendera efectuada al Ministerio de Cultura. 601540-3

CULTURA
Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2011-MC MORDAZA, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el MORDAZA de fusion concluia el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de MORDAZA de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; Que, el citado funcionario formulo renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde emitir el acto de administracion mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la

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