Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435907

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 601540-7

Conjunto de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru":
1. GENERAL DE DIVISION 2. GENERAL DE BRIGADA 3. GENERAL DE BRIGADA 4. MORDAZA 5. MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA MARDONES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTINI MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA MORDAZA CORTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 601221-1

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2011-DE/SG MORDAZA, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nºs. F- 062 de fecha 02 de febrero de 2011, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la "XXIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos Militares de Peru y Chile", se acordo llevar a cabo la "I Reunion Tecnica para activacion de Entendimientos entre el Estado Mayor Conjunto de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru", en la MORDAZA de Tacna; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, personal militar de la Republica de MORDAZA, detallado a continuacion, del 09 al 10 de febrero de 2011, para participar en la " I Reunion Tecnica para activacion de Entendimientos entre el Estado Mayor

Aprueban Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la MORDAZA sexual en el ambito del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2011-DE/SG MORDAZA, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, inciso 24, de la Constitucion Politica del Peru establece que la MORDAZA y la seguridad personal son derechos fundamentales de la persona; asimismo, el literal h) del referido inciso senala que nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el Codigo Penal en su Titulo IV, Capitulo XI, regula los delitos contra la MORDAZA sexual en los articulos 170º al 178º; asimismo, los numerales 2 y 3 del articulo 170º establecen una pena privativa de MORDAZA agravada cuando en la ejecucion del delito de violacion el agente activo se ha prevalido de cualquier posicion o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, de una relacion proveniente de un contrato de locacion de servicios, de una relacion laboral; o, cuando el delito fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas en ejercicio de su funcion publica; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que MORDAZA lugar; Que, es necesario establecer los procedimientos que debe seguir tanto el personal militar como civil que pertenece al Sector Defensa, cuando se produzcan hechos que atenten contra la MORDAZA sexual, con la finalidad de interponer las denuncias penales correspondientes y adoptar las acciones administrativo-disciplinarias pertinentes; Que, la Inspectoria General del Ministerio de Defensa, como organo encargado de ejercer funciones de supervision e investigacion de los asuntos castrenses y disciplinarios de los organos y organismos del Sector Defensa, en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 8º literal c) de la Ley N° 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, ha propuesto una Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la MORDAZA sexual en el ambito del Sector Defensa; Estando a lo propuesto; y, de conformidad con el articulo 9º literal v) de la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el articulo 9º literal x) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001 -2011MINDEF/IG/K, que establece los procedimientos a seguir

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