Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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7. PROCEDIMIENTOS TRATAMIENTO DEL DELITO DE VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL a. En caso de Flagrante Delito: 1) "EL PERSONAL" que MORDAZA conocimiento de un delito contra la MORDAZA Sexual realizado en cualquiera de sus instalaciones, debera informar inmediatamente al Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/Personal de Servicio, segun sea el caso, quien dispondra las medidas necesarias para proteger y vigilar el lugar de los hechos, a fin de que no MORDAZA borrados los vestigios y huellas del presunto delito. 2) Por encontrarse el (la) agresor (a) en flagrante delito, sera conducido (a) de inmediato por el personal indicado en el parrafo anterior ante la Autoridad Policial y/o Ministerio Publico competente en el ambito jurisdiccional, quedando MORDAZA en el Acta respectiva. 3) El Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, segun sea el caso, dispondra el inicio del procedimiento disciplinario respecto de las infracciones que pudiera haber cometido "EL PERSONAL", de acuerdo a los procedimientos administrativos que correspondan. 4) La persona agraviada puede presentar la denuncia penal que corresponda ante la Policia Nacional del Peru o el Ministerio Publico, si cree conveniente en compania de los testigos que hubiere. A modo informativo, corresponde advertir que la citada autoridad emite el oficio correspondiente para que la (el) agraviada (o) concurra al Medico Legista. En caso de encontrarse en alguna localidad que no tenga dicho servicio medico, la (el) denunciante podra dirigirse a las Postas Medicas que pertenecen al Ministerio de Salud o ESSALUD, ya que el examen en Centros Medicos Privados no tiene validez legal. 5) En caso la parte agraviada fuere menor de edad (por ejemplo, en los Centros de Formacion de las Instituciones Armadas), se comunicara el referido hecho a sus padres, procediendose en la forma indicada en los acapites precedentes. 6) Se otorgaran las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitacion medica y psicologica, a fin de velar por su recuperacion fisica y emocional. 7) Se brindaran las facilidades al personal involucrado, a fin de que pueda asistir a las diligencias requeridas. b. En caso de Delito No Flagrante: 1) La persona agraviada o quien MORDAZA tomado conocimiento de los hechos, debera informar verbalmente y/o por escrito en forma MORDAZA y ordenada, acerca de los hechos ante el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, segun sea el caso, proporcionando el nombre del (de la) presunto (a) agresor (a) si lo conoce, asi como las senas y direcciones que MORDAZA posible su rapida ubicacion. 2) Luego de los hechos relatados, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/Personal de Servicio, segun sea el caso, brindara a la persona agraviada, la orientacion general, para que se asiente la denuncia correspondiente ante la Policia Nacional del Peru/ Ministerio Publico. 3) Con la informacion recibida por parte de la persona agraviada y ante la existencia de evidencias sobre la presunta comision de una infraccion disciplinaria, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/Personal de Servicio o el (la) que haga sus veces, dispondra que el (la) presunto (a) autor (a) sea sometido (a) a una investigacion interna, siguiendo los procedimientos administrativos que correspondan. 4) En caso que el (la) presunto (a) agresor (a) realice hechos que atenten contra el derecho a la MORDAZA sexual en instalaciones fuera del lugar de su centro de trabajo, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina/ Unidad de la dependencia donde ocurran los referidos

hechos, realizara el procedimiento dispuesto en la presente Directiva. c. Medidas de Proteccion al Agraviado 1) El Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitan de Dia/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, segun sea el caso, dispondra medidas administrativas tendientes a lograr el alejamiento laboral entre el (la) presunto (a) agresor (a) y la victima, solicitando al Comando/Direccion General de Personal el Cambio de colocacion y/o rotacion de Unidad en caso se requiera. 2) Se otorgaran las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitacion medica y psicologica, a fin de velar por su recuperacion fisica y emocional. 3) Se brindaran las facilidades al personal involucrado, a fin de que pueda asistir a las diligencias requeridas. d. Asistencia Medica "EL PERSONAL" que presumiblemente fuera victima de delitos contra la MORDAZA sexual, podra acceder a la Atencion Medica, Psicologica y Asistencia Social especializada en los Centros de Salud que le corresponda de acuerdo a Ley, a fin de facilitar su rehabilitacion y reincorporacion a sus labores cotidianas. 8. INSTRUCCIONES FINALES Cualquier hecho que atente contra la MORDAZA sexual, luego de realizarse los procedimientos MORDAZA indicados, debera informarse inmediatamente a la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa o la Direccion de Personal y a las Inspectorias Generales o las que MORDAZA sus veces. Las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas, deberan emitir la correspondiente Directiva Subsidiaria, dandole MORDAZA difusion; MORDAZA de la misma debera ser remitida a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa ANEXOS: "X" LISTA DE DISTRIBUCION "Y" FORMATO DE ACUSE DE RECIBO 601221-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2011-EF MORDAZA, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010EF, de fecha 23 de marzo de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; entre otros profesionales; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el articulo 65º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 23º del Reglamento de

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