Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
ESTE NORTE 9 206 383,21 9 210 542,00 9 210 786,63 9 211 527,81 9 213 268,81 9 214 837,31 9 208 755,65 9 207 708,21 9 207 979,68 9 199 400,33 9 199 078,11 9 199 252,63 9 197 553,78 9 196 017,14 9 195 670,72 9 195 776,94 9 195 346,25 9 193 485,10 9 193 369,52 9 192 301,53 9 191 865,78 9 199 404,32

435925

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

646 031,12 646 786,48 648 419,07 646 937,66 647 262,43 649 043,44 654 677,01 654 280,08 655 410,77 663 372,51 663 397,41 663 629,00 666 557,86 668 019,98 667 807,68 668 254,48 668 665,58 668 679,50 667 733,91 667 348,94 656 232,13 653 256,80

N° 008-2000-IN, establecen como funcion institucional, mantener la seguridad y tranquilidad publica para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru; prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, asi como garantizar la seguridad ciudadana; Que, mediante Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, se autorizo al Ministerio del Interior otorgar una asignacion excepcional equivalente de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal policial que voluntariamente preste servicios de MORDAZA y patrullaje por ocho (08) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones y/o dias de descanso, destinando para el financiamiento del presente servicio SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS y 00/100 nuevos soles (S/. 65´514,706.00); por lo que resulta necesario emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de esta asignacion excepcional mediante la aprobacion de un Reglamento; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento.- Apruebese el "Reglamento para la prestacion de los servicios de MORDAZA y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policia Nacional del Peru durante su periodo vacacional o en sus dias de descanso"; el cual consta de Diecisiete (17) articulos y Tres Disposiciones Finales (03). Articulo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 598160-1

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MORDAZA Y PATRULLAJE A PIE EFECTUADO POR PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DURANTE SU PERIODO VACACIONAL O EN SUS DIAS DE DESCANSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 1°.- OBJETO La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignacion excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) por ocho (08) horas de servicio diario, al personal policial de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad, que preste servicios de MORDAZA y patrullaje a pie durante su periodo vacacional o en sus dias de descanso. Articulo 2°.- FINALIDAD a. Ampliar la cobertura policial a nivel nacional, para prevenir y combatir la comision de Delitos y Faltas. b. Disminuir el indice delincuencial c. Elevar la percepcion de seguridad en la ciudadania Articulo 3°.- ALCANCE La presente MORDAZA se encuentra dirigida al personal policial que voluntariamente preste el servicio de MORDAZA y patrullaje a pie, en su periodo vacacional o dias de descanso.

INTERIOR
Aprueban "Reglamento para la prestacion de los servicios de MORDAZA y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policia Nacional del Peru durante su periodo vacacional o en sus dias de descanso"
DECRETO SUPREMO N° 001-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policia Nacional del Peru, conforme lo determina el Articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru, es la entidad que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, la seguridad del patrimonio publico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; Que, de la Ley Nº 27238 , "Ley de la Policia Nacional del Peru", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

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