Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 4°.- BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
e. Poseer aptitud "A"

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

a. Constitucion Politica del Peru de 1993. b. Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru. c. Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento. d. Ley Nº 29356 - Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. e. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. f. Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. g. Ley Nº 29334 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 5º.- DEFINICIONES Aptitud "A": Es la calificacion optima del estado de salud del personal policial como resultado de los examenes medicos, fisico y psicosomatico, consignados en la ficha medica anual. Asignacion Excepcional: Es aquel monto que se otorga al personal policial de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad, que voluntariamente preste servicios de MORDAZA y patrullaje a pie, por un servicio diario de ocho (08) horas, durante su periodo vacacional o en sus dias de descanso. No tiene caracter remunerativo ni pensionable, y no sirve de base para el calculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos tributarios, oficiales ni personales. Mapa del Delito: Es el documento formulado por el Comisario que detalla los lugares y puntos criticos de la comision de faltas y delitos en su jurisdiccion. Patrullaje: Es una actividad de vigilancia y observacion policial que se realiza en las modalidades a pie, caballo, movil, aereo, acuatico, video vigilancia y mixtos. Patrullaje a Pie: Es una modalidad de patrullaje que realizan dos o mas policias en la via publica, en los puntos criticos establecidos en el mapa del delito de cada jurisdiccion policial. Personal Policial: Es el personal de Oficiales y SubOficiales egresados de las Escuelas de Formacion Policial que se encuentran en situacion de actividad. Servicios de Calle: Son aquellos servicios que presta el personal de la Policia Nacional del Peru, en la via publica, con la finalidad de prevenir y combatir la comision de delitos y faltas. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION CAPITULO I DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO Articulo 6º.- NATURALEZA DEL SERVICIO El servicio de MORDAZA y de patrullaje a pie (en adelante El Servicio) que presta el personal policial es de caracter voluntario y tiene caracter de funcion policial. Se encuentra enmarcado dentro de las prescripciones legales y reglamentarias de la Policia Nacional del Peru y esta sujeto a renovacion mensual. Articulo 7º.- DURACION DEL SERVICIO El personal policial prestara El Servicio por ocho (08) horas de manera diaria e ininterrumpida. Articulo 8º.- REQUISITOS El personal policial que desee prestar El Servicio, debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud expresando indubitablemente su voluntad de prestar El Servicio. b. Autorizacion de su Comando para acceder al periodo vacacional o dias de descanso. c. Encontrarse gozando de su periodo vacacional o dias de descanso. d. Contar con el Certificado para el uso de arma de fuego, debidamente actualizado.

Articulo 9º.- EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS El personal policial que efectue El Servicio, debera realizarlo con: a. Uniforme de reglamento. b. Armamento de su propiedad; el cual debera ser "arma de puno" y podra diferir entre revolver y pistola, cuyo calibre obligatoriamente debera ser de 9 x19 mm, 9x17mm, 357 magnum o 38 especial. c. Chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura. CAPITULO II DE LA ADJUDICACION DEL SERVICIO Articulo 10º.- ASIGNACION DE PLAZAS La Direccion Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP asigna el numero de plazas necesarias para El Servicio, segun el requerimiento de necesidades formuladas por las Comisarias, a traves de las Direcciones Territoriales ­ DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, en atencion al mapa del delito elaborado por la jurisdiccion policial. Articulo 11º.- ADJUDICACION DE VACANTES Las Direcciones Territoriales ­ DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, convocaran al personal policial interesado, quienes solicitaran ser considerados para la prestacion del Servicio. Las dependencias senaladas asignaran las vacantes por cada unidad. La asignacion de las vacantes es valida unicamente por el mes en que fue adjudicado. Articulo 12º.- MODALIDADES DE ADJUDICACION Las vacantes del Servicio, presupuestadas, seran adjudicadas a traves de las siguientes modalidades: a. ADJUDICACION DIRECTA.- Las Direcciones Territoriales ­ DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales adjudicaran, directamente, las vacantes solicitadas, siempre y cuando el numero de inscritos no exceda el numero de vacantes disponibles, para el dia y turno elegido; priorizando al personal policial en uso de su periodo vacacional. b. ADJUDICACION POR SORTEO.- Las Direcciones Territoriales ­DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales utilizaran esta modalidad para cubrir las vacantes disponibles, una vez realizada la adjudicacion directa, considerando las caracteristicas propias de su jurisdiccion. c. ADJUDICACION EXCEPCIONAL.- Esta modalidad se efectuara cuando se requiera contar con personal policial por necesidad del servicio. La adjudicacion de vacantes, bajo esta modalidad, es facultad exclusiva de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru y/o de la Direccion Ejecutiva de Operaciones Policiales ­ DIREOP PNP. Articulo 13º.- INFORME MENSUAL Las Direcciones Territoriales ­ DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales elaboraran un Informe Mensual en el que se indicara la relacion del personal policial que prestara El Servicio, asi como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe debera ser remitido, de manera fisica y virtual, a la Direccion Ejecutiva de Operaciones Policiales ­ DIREOP PNP, a la Direccion de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Direccion de Economia y Finanzas ­ DIRECFIN PNP. Articulo 14º.OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION La Direccion de Economia y Finanzas - DIRECFIN PNP es la encargada de ejecutar el pago de la asignacion, previa verificacion de la situacion policial del personal comprometido en El Servicio, por parte de la Direccion de Recursos Humanos ­ DIRREHUM PNP. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 15º.- OBLIGACIONES 1. Para el personal policial que presta El Servicio:

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