Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28183, LEY MORDAZA DE DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28183 ­ Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, referidas al establecimiento, la promocion y el desarrollo de parques industriales, para promover el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo economico y social de las regiones, y la descentralizacion de las actividades economicas e industrias productivas. Articulo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a las micro, pequena y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervienen en la identificacion y ubicacion de zonas y areas destinadas al desarrollo de parques industriales; asi como en la formulacion y desarrollo de proyectos de parques industriales, en la autorizacion de las empresas que se instalen y operen en los parques industriales, en la administracion, cesion en uso o compraventa de los lotes o establecimientos industriales ubicados en los parques industriales y la entrega en concesion de estos, segun sea el caso. Los parques industriales creados por Ley expresa MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, podran acogerse a estas disposiciones, siempre que no contradigan sus normas de creacion. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Actividad productiva: Es la actividad industrial manufacturera definida en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme en su version vigente que desarrollada una empresa instalada en el MORDAZA industrial. 2. Consejo Directivo del MORDAZA Industrial-Consejo Directivo: Es el organo encargado de la administracion del MORDAZA industrial. 3. Empresa Instalada: Es la unidad productiva, constituida como persona natural o juridica, dedicada al desarrollo de una actividad de la industria manufacturera definida en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme en su version vigente. 4. Establecimiento Industrial: Es la edificacion ubicada dentro de un MORDAZA industrial, para el desarrollo de una actividad productiva o de servicios conexos. 5. Lote: Area de terreno del MORDAZA industrial donde las unidades productivas edificaran sus establecimientos industriales. 6. MORDAZA Industrial: Es una MORDAZA reservada para la realizacion de actividades productivas en micro, pequena y mediana escala, cuya area esta dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios publicos necesarios, y se encuentra subdividida para la instalacion de establecimientos industriales. 7. Servicios comunes: Son los activos tangibles e intangibles de uso comun por las unidades productivas instaladas en los parques industriales. Puede incluir infraestructura, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnologico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentacion, capacitacion, asistencia tecnica y apoyo empresarial; asi como, sala de uso multiple, sala de exhibicion, centro medico, comedor, guarderia, servicios de seguridad y limpieza, entre otros. 8. Servicios publicos: Son los servicios de agua, desague, electricidad y comunicaciones. 9. Unidades Productivas: Son las micro, pequenas o medianas empresas, consorcios conglomerados y asociaciones de productores industriales, que se instalen en el interior de los parques industriales para el desarrollo de una actividad productiva.

10. MORDAZA de amortiguamiento: Es la MORDAZA externa al MORDAZA industrial, paralela a su limite perimetral, con un ratio de frontera determinado por el Gobierno Regional correspondiente, donde no se podra desarrollar ninguna actividad economica ni ubicarse vivienda alguna. 11. MORDAZA reservada: Es la MORDAZA conformada por terrenos declarado como tal, por el Gobierno Regional correspondiente. Adicionalmente, cuando en este Reglamento se hace mencion a la Ley, se refiere a la Ley Nº 28183 ­ Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, modificada por la Ley Nº 28566. TITULO II DESARROLLO DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DE PARQUES INDUSTRIALES Articulo 4º.- Declaracion de MORDAZA reservada y MORDAZA de amortiguamiento Los Gobiernos Regionales determinaran mediante Ordenanza Regional, la(s) zona(s) reservada(s) dentro de su jurisdiccion donde se estableceran los parques industriales, en concordancia con su Plan de Desarrollo Regional y los instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA de los Gobiernos Locales correspondientes, la cual incluira una MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 5º.- Proyectos de creacion de parques industriales El proyecto de creacion de un MORDAZA industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estrategica entre una de esas autoridades o MORDAZA con inversionistas privados, debera contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los articulos 3º y 6º de la Ley. En la etapa de formulacion del proyecto del MORDAZA industrial, la autoridad regional o local, segun corresponda a quien presente el proyecto, identificara las actividades productivas que se desarrollaran en el MORDAZA industrial, asi como las areas donde se ubicaran dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicacion de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del MORDAZA industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Articulo 6º.- Evaluacion y aprobacion de los proyectos de parques industriales La evaluacion del estudio a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento, correspondera a la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional o Gerencia de Desarrollo Local correspondiente, o quien haga sus veces, segun sus funciones. Los proyectos de parques industriales deben ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los Lineamientos de las Politicas Nacionales, Regionales y Locales, en lo que corresponda y para su aprobacion requeriran opinion favorable otorgada por el Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente en su ambito y disponibilidad presupuestal. En el caso que el proyecto de MORDAZA industrial contenga un componente de inversion publica, este debera estar sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP. Articulo 7º.- Obligaciones de las empresas instaladas Las empresas instaladas deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Iniciar su actividad productiva en el MORDAZA industrial dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses de suscrito el contrato correspondiente, prorrogable por unica vez por un periodo de 12 meses por razones debidamente sustentadas; 2. No subdividir el lote. 3. No cambiar la actividad productiva para la que fue adjudicado el lote o establecimiento industrial, salvo

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