Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

435932

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

motivo debidamente justificado previamente aprobado por el Consejo Directivo; 4. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledanas al MORDAZA industrial; 5. Pagar los servicios de administracion del MORDAZA industrial; 6. Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra indole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; asi como la adopcion de normas tecnicas cuando corresponda. 7. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del MORDAZA Industrial; y, 8. No destinar total o parcialmente el lote para fines de MORDAZA habitacion. Articulo 8º.- Licencia de construccion y estudios ambientales La construccion de los establecimientos industriales debera contar con la certificacion ambiental expedida por la autoridad competente, las respectivas licencias otorgadas por la municipalidad distrital y los permisos sectoriales que correspondan. Articulo 9º.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas tendran los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes del MORDAZA industrial promovidos por el Consejo Directivo. 2. Participar de los convenios tecnicos, cientificos, economicos y productivos que logre concertar el Consejo Directivo para estimular el desarrollo de las actividades productivas. 3. Participar en los eventos de capacitacion y otros programas de apoyo que gestione el Consejo Directivo. 4. Elegir libremente a sus representantes ante el Consejo Directivo. 5. Los demas que se senalen en el Reglamento Interno del MORDAZA Industrial o que el Ministerio de la Produccion considere posteriormente. TITULO III DE LOS CONTRATOS PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN LOS PARQUES INDUSTRIALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 10º.- Compra venta y cesion en uso La compra venta y la cesion en uso de lotes y establecimientos industriales que conforman el MORDAZA industrial se regiran por la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales correspondientes, fijaran las condiciones de financiamiento y afianzamiento necesario, y demas condiciones pertinentes, para la cesion en uso o venta de los lotes y establecimientos industriales ubicados en los parques industriales, pudiendo delegar esta tarea en el Consejo Directivo. Articulo 11º.- Areas de descanso y de servicio de funcionamiento, mantenimiento y seguridad. En ningun caso se podra acondicionar el lote o parte del mismo para fines de MORDAZA habitacion, siendo solamente viable el acondicionamiento de un area minima de descanso. La existencia de servicios destinados al funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las personas, deberan ser provistos preferentemente por empresas que se dediquen a dichas actividades. CAPITULO II DE LA COMPRA VENTA Articulo 12º.- Transferencia de la propiedad La transferencia de la propiedad de los lotes y/o establecimientos industriales del MORDAZA industrial se efectuara conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

La transferencia de la propiedad estara sujeta a la suscripcion, por parte del comprador, de una carta de compromiso mediante la cual se obliga a cumplir con lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento, en el Reglamento Interno del MORDAZA Industrial y en el contrato de compra venta del lote y/o establecimiento industrial. Se encuentra prohibida la transferencia de la posesion y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un periodo de 5 anos. La transferencia de los lotes y/o establecimientos industriales comprendera tambien la transferencia de una alicuota de participacion en los servicios y bienes comunes. CAPITULO III DE LA CESION EN USO Articulo 13º.- Destinatarios de la cesion en uso La cesion en uso se otorgara a favor de las unidades productivas que acrediten representar a un sector de la poblacion de la region, que requiere apoyo para realizar su actividad productiva o que cumplan con otros criterios que podra establecer justificadamente el Consejo Directivo. Articulo 14º.- Requisitos para la aprobacion de la cesion en uso La autoridad regional o local competente podra determinar condiciones especiales que deben cumplir las unidades productivas a fin de poder acceder a los lotes y/o establecimientos industriales mediante la cesion en uso, sin perjuicio a lo establecido en las regulaciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 15º.- Naturaleza del convenio Las cesiones en uso se otorgaran segun lo dispuesto por el articulo 33° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, a titulo gratuito, debiendo suscribirse un convenio en donde se establezcan obligaciones y deberes entre las partes. La gratuidad de la cesion en uso, no exime del pago por servicios de administracion del MORDAZA al que estan obligados todos los establecimientos industriales instalados en el MORDAZA industrial. El plazo de duracion de la cesion en uso sera no mayor de 5 anos, pudiendo ser renovado por un periodo adicional de igual duracion, al vencimiento del cual el lote debera ponerse en venta al valor comercial. Los cesionarios tendran opcion preferente de compra sobre el inmueble cedido, siempre que, a la fecha de culminacion del convenio de cesion, hayan cumplido con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del Articulo 7º de este Reglamento. Esta misma condicion se aplica para poder acceder a la renovacion por 5 anos del convenio en cesion. Articulo 16º.- De la extincion de la cesion en uso Son causales de extincion de la cesion en uso, las siguientes: 1. Arrendar el lote o establecimiento industrial, o cederlo a titulo gratuito u oneroso a terceros. 2. No cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 7º del presente Reglamento. 3. Luego de la puesta en marcha de sus actividades productivas, paralizarlas por un plazo mayor a 10 meses consecutivos, o 18 meses no consecutivos en un periodo de 2 anos. 4. Acumular deudas mayores a tres meses por los servicios de administracion, dos veces durante un ano. 5. Acumular deudas mayores a tres meses por tributos nacionales o municipales, dos veces durante un ano. El convenio y el Reglamento Interno del MORDAZA Industrial podran especificar otras causales adicionales. Articulo 17º.- Reversion del lote o establecimiento industrial Como consecuencia de la extincion de la cesion en uso, el lote y/o establecimiento industrial revierte al Gobierno Regional o Local propietario del mismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.