Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

435941

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, a la funcionaria que se indica a continuacion: REGISTRO 4090 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Memorando Nº 5-2011-GFHL/DPD de la Division de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, que solicita la modificacion de los medios y formatos aprobados a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 5842008-OS/CD y N° 183-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 584-2008-OS/CD, establece la obligacion por parte de los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias que cuenten con capacidad propia o contratada, de remitir informacion diaria al OSINERGMIN, respecto de los inventarios diarios de existencia de combustibles liquidos del stock nacional y de los depositos temporales en el caso de producto importado, la cual es reportada diariamente a traves del correo electronico reportestt@osinerg.gob.pe; Que, asimismo, el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD, establece la obligacion a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir informacion diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en MORDAZA, la cual es reportada diariamente a traves del correo electronico reportesttglp@osinerg.gob.pe; Que, de otro lado, conforme lo establecido en el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 5842008-OS/CD asi como del articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD se desprende que la Gerencia de Fiscalizacion Hidrocarburos Liquidos se encuentra autorizada para establecer los procedimientos, disposiciones tecnico-operativas y/o medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las mencionadas normas, lo que incluye, la modificacion de los medios y formatos a traves de los cuales se va a presentar la informacion solicitada en las mencionadas resoluciones; Que, en ese sentido, con la finalidad de contar con informacion complementaria que asegure un mejor monitoreo de la informacion relacionada a las existencias de GLP, resulta conveniente modificar el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD; Que, asimismo, a efectos de recabar de forma mas eficiente y rapida la informacion exigida por las citadas resoluciones, OSINERGMIN ha desarrollado, como parte integrante del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), el Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Liquidos y de Gas Licuado de Petroleo, mediante el cual los agentes obligados, deberan registrar la informacion senalada en el primer parrafo del articulo 1° de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 584-2008OS-CD y Nº 183-2010-OS-CD, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/ CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el primer parrafo del articulo 1º de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 5842008-OS/CD y 183-2010-OS/CD, la informacion debera ser remitida a traves del Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Liquidos y del Sistema de Inventarios Diarios de GLP, respectivamente, que forman parte integrante del Sistema de Control de Orden de Pedidos (SCOP), en las mismas condiciones exigidas en las citadas resoluciones.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Regional Intendencia Regional MORDAZA 600673-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Formato contenido en el Anexo 1 de la Res. Nº 183-2010-OS/ CD para remitir informacion respecto a las existencias diarias de GLP de , las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales y de las cantidades de GLP que se encuentran en MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 1193 MORDAZA, 31 de enero de 2011

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