Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito del MORDAZA, provincia de Huamalies, al distrito de Margos, provincia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 435-2010-CE-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; el Memorial presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Margos, Provincia de Huanuco; y, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de reubicacion del Juzgado de Paz Letrado creado por Resolucion Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del ano en curso; Segundo: Al respecto, es menester precisar que mediante la citada resolucion, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creacion, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huamalies, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia en el referido distrito; para lo cual se otorgaron facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fin de que adopten las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la mencionada resolucion; Tercero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 149-2010-CE-PJ, del 21 de MORDAZA del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso la ejecucion de la mencionada resolucion en aras de brindar servicio oportuno de administracion de justicia a la poblacion con mayores dificultades de desarrollo; ello teniendo en cuenta que de conformidad con lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicha decision no habia podido ser ejecutada debido a la negativa de pobladores y autoridades de la indicada circunscripcion para la instalacion del Juzgado de Paz Letrado, y teniendo en cuenta la inexistencia de las minimas condiciones y garantias de seguridad en razon a la falta de Comisaria o destacamento militar, y de agencia del Banco de la Nacion a fin de que los justiciables puedan hacer sus pagos por concepto de aranceles judiciales, asi como por falta de infraestructura o ambientes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del aludido organo jurisdiccional. En esa direccion, se dispuso tambien cursar oficio al senor Presidente Constitucional de la Republica haciendo de su conocimiento los hechos MORDAZA referidos, haciendole extensivo el pedido para que se evalue y de ser el caso se ejecute la instalacion de postas medicas, colegios y comisarias en la MORDAZA del MORDAZA del Monzon; disponiendose tambien oficiar al Ministro del Interior, a fin de que se adopten las acciones pertinentes; Cuarto: Que, no obstante ello, mediante Oficio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al cual se ha anexado el Memorial presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de

Margos, Provincia de Huanuco; precisa que pese a todos los esfuerzos realizados hasta la fecha no ha sido posible proceder a la instalacion del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huamalies, debido a la falta de presencia policial, al no existir Comisaria de la Policia Nacional del Peru, y a la inseguridad para la MORDAZA y el trabajo del magistrado y de los auxiliares jurisdiccionales del indicado Juzgado; Quinto: En ese orden de ideas, conforme a la informacion del Director de la XIX Direccion Territorial Policial de MORDAZA, se corrobora lo senalado precedentemente, precisandose que dicha circunscripcion se encuentra enmarcada dentro del ambito jurisdiccional del Frente Policial Huallaga, el mismo que es considerado como MORDAZA altamente convulsionada por el accionar terrorista y del narcotrafico; Sexto: Que, el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huamalies se encuentra a 70 kilometros de distancia i de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA, con un tiempo de viaje aproximado de cinco horas, a un costo de S/. 30.00 nuevos soles, siendo el caso que la creacion del Juzgado de Paz Letrado en ese distrito tuvo fundamento en razones geograficas, condiciones de acceso y poblacion; no obstante lo cual, estando a la problematica planteada, y a la imposibilidad en las actuales circunstancias para proceder a su instalacion y funcionamiento, la propuesta de reubicacion del mencionado juzgado es atendible; tanto mas si se considera que el Distrito de Margos, Provincia de MORDAZA, se encuentra en la parte noroeste de la provincia, limite con la Provincia de Lauricocha, a 3539 metros sobre el nivel MORDAZA, y considerando que cuenta con una poblacion de 15,235 habitantes y que los pobladores de dicho distrito, para acceder a la sede de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, tienen que recorrer una distancia de 53 kilometros aproximadamente, con un tiempo de viaje de tres (03) horas por via afirmada por caminos de trocha carrozable y a un costo de S/. 18.00 nuevos soles el pasaje (solo ida); Setimo: Que, asimismo, los Distritos de Yarumayo y San MORDAZA de Chaulan de Ia misma Provincia de MORDAZA colindan con el Distrito de Margos y tienen las siguientes rutas de acceso: Margos-Yarumayo: 13 kilometros (via trocha carrozable), que representa un viaje de 30 minutos en auto, y Margos-San MORDAZA de Chaulan: 24 kilometros (via trocha carrozable), que implica un viaje de 40 minutos en auto; Octavo: Que, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GGPJ emitido por Ia Gerencia General, concluye que por razones de condiciones de acceso, numero de poblacion beneficiada, encontrarse en MORDAZA alto MORDAZA, y a fin de evitar posibles conflictos sociales, es factible reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del MORDAZA, Provincia de Huamalies, a la sede del Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; senalando que la competencia del citado Juzgado Paz Letrado sera ademas en los Distritos de Yarumayo y San MORDAZA de Chaulan, de la misma provincia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del MORDAZA, Provincia de Huamalies, Departamento de MORDAZA, creado por Resolucion Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del ano en curso, al Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco. La competencia territorial del mencionado organo jurisdiccional sera ademas en los Distritos de Yarumayo y San MORDAZA de Chaulan de Ia misma provincia. Articulo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que

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