Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435959

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 195º de la Carta Magna concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 52º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente glosado anteriormente, la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2008, que establecio el "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos beneficios a los cuales accedian solo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modificada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV, Nº 095-2009/MLV, Nº 103-2010/MLV y Nº 112-2010/MLV, ampliando el criterio de incorporacion al referido regimen; Que, a efectos de beneficiar e incentivar a la mayor cantidad de contribuyentes del distrito, la Gerencia de Rentas, ha propuesto ampliar nuevamente el criterio de incorporacion al Regimen del Vecino MORDAZA Puntual, a fin de brindar la oportunidad de incorporarse o reincorporarse al regimen en mencion a aquellos contribuyentes que habiendo mantenido un record positivo de pago hubieran incurrido en algun atraso; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 014-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 019-2011GR/MLV, contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por mayoria, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL REGIMEN DEL VECINO MORDAZA PUNTUAL Articulo Primero.- Modifiquese la primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV de la siguiente forma: Primera.- Excepciones al criterio de incorporacion en el ejercicio 2010 Con caracter excepcional para la incorporacion al "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el ejercicio 2010 no sera aplicable el articulo 3º literales a), f) y j) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y modificatorias, por lo que se considerara como criterio de incorporacion: a) Haber cancelado las cuatro cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. b) No tener deuda por Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y gastos al 31 de diciembre de 2010. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, debiendo coordinar lo pertinente con las gerencias y subgerencias de la entidad, a fin de posibilitar la ejecucion de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda con caracter excepcional incorporar al "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modificatorias, sin ser de aplicacion el articulo 3º literales a), f) y j) de la citada norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 600762-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de MORDAZA MORDAZA a Alemania para asistir a la Conferencia "Spring MORDAZA 2011", en representacion de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2011/MM Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra consagrada en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando en la

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