Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

con la aprobacion UNANIME de los senores Regidores, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores; ACUERDA: Articulo 1º.- FIJAR como pago unico la suma de S/. 5.00 nuevos soles, por concepto de MORDAZA de Posesion, por un plazo de 90 dias, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 601380-1

que el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias establecen que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Informe Nº 003-2011-GR-MDS, la Gerencia de Rentas, considerando el Informe Nº 0142011-SGAT-GR-MDS, evacuado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, establece los costos de emision mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, senalando que estos no tienen variacion sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, asi como las fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el ejercicio 2011. Finalmente, senala que, mediante D.S. Nº 252-2010-EF se determino el Valor de la UIT para el periodo 2011, fijandose en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, el articulo 13º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal vigente dispone que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ano al que corresponde al Impuesto; Que, el articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal vigente dispone que la actualizacion de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada Anual; Que, en uso de la autonomia economica y administrativa se debe establecer que para la determinacion de los costos de emision mecanizada de las Declaraciones Juradas para el periodo 2011 se consideren los mismos que se establecieron para el periodo 2010 con la Ordenanza N° 238-MDS de fecha 25 de febrero de 2010; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2011; Que, mediante Informe Nº 006-2011-GPPCI-MDS, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Coperacion Internacional opina tecnicamente sobre la proyeccion de los costos de emision mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, senalando que resulta factible mantener la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238MDS, de fecha 25 de febrero de 2010; Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 0112011-GAJ-MDS mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2011 Articulo Primero.- MORDAZA Legal Aprobar la emision mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 253-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesion Ordinaria de fecha; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, razon por lo cual pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Articulo 200° de nuestra Carta Magna; Que, mediante Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, se fijo el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2010, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 150 publicado el 22 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Informe Nº 014-2011-SGAT-GRMDS, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria opina tecnicamente sobre la proyeccion de los costos de emision mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011; senalando que estos no tienen variacion sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010. Asimismo, dicha Subgerencia senala que el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; asimismo, dicha Subgerencia senala

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