Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

para su inscripcion en el PAVER; quedando sujetas a las disposiciones de la presente resolucion, en cuanto a la modalidad de pago y sanciones por incumplimiento. SEGUNDA: Modalidad pago y depositos por el uso de agua subterranea El pago de las retribuciones economicas por el uso del agua subterranea se realizara en la forma y modo previsto para el uso del agua superficial con fines no agrarios. Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, efectuan la cobranza de tarifa por gestion y monitoreo de aguas subterraneas podran ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudacion de la retribucion economica por el uso del agua subterranea con fines agrarios correspondiente a los usuarios a quienes prestan el servicio. TERCERA: Modalidad pago y depositos por uso de agua con fines energeticos El pago de las retribuciones economicas a cargo de los usuarios de agua con fines energeticos, se efectua en forma mensual a traves de depositos de acuerdo a la produccion de energia producida segun lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25884, en la cuenta bancaria que senale la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 601427-2

transitoria, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY DEL BOLETO TURISTICO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos para la creacion y administracion del Boleto Turistico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28719. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, y las Municipalidades Provinciales y Distritales, donde esten ubicados los bienes integrantes del circuito o corredor turistico, segun corresponda. Articulo 3º.- Referencias y Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: - BT: Boleto turistico. - BTC: Boleto turistico del Cusco. - BTI: Boleto turistico integral. - BTP: Boleto turistico parcial. - CCBT: Comite de Coordinacion del Boleto Turistico - Circuito Turistico: Rutas turisticas circulares que vinculan diversos puntos de recursos turisticos, culturales, arqueologicos, ecologicos, etc. debidamente jerarquizados. Combinan elementos de transporte y facilitacion para los clientes. - Corredor Turistico: Sistema de vias que conectan un conjunto de recursos, atractivos y zonas turisticas; articulando un espacio turistico. - COSITUC: Comite de Servicios Integrados Turisticos Culturales. - Direccion Regional de Cultura: Direccion Regional de Cultura del Ministerio de Cultura. - Ley: La Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turistico - Plan de Manejo para el patrimonio arqueologico e historico inmueble: es el instrumento de gestion mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservacion del significado cultural del patrimonio cultural; incorporandose en dicho instrumento los aspectos relacionados con la investigacion, identificacion, registro, inventario, conservacion, mantenimiento, puesta en valor y la administracion del patrimonio cultural de la Nacion. - Portador del BT o BTC: Persona natural autorizada para el transporte y comercializacion del BT y BTC. - Reglamento: El Reglamento de la Ley del Boleto Turistico. - Usuario del BT o BTC: Persona natural o juridica nacional o extranjera que adquiere el BT o BTC, contratando los servicios ofrecidos mediante dichos instrumentos.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turistico
DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turistico, establece las condiciones que permiten la creacion de boletos turisticos en los distintos departamentos del pais; y la distribucion por los ingresos a las zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion de propiedad publica y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservacion y acondicionamiento turistico de los mismos; Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la mencionada Ley, su Reglamento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010, se procedio a la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley de Boleto Turistico en la pagina web del ex Instituto Nacional de Cultura, habiendose recibido los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turistico; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turistico, el cual consta de un titulo preliminar, dos titulos, cuarenta y siete articulos, cinco disposiciones complementarias finales y una disposicion complementaria

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