Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO I

435901

BOLETO TURISTICO EN LAS REGIONES Capitulo I COMITE DE COORDINACION DEL BOLETO TURISTICO Articulo 4º.- Integrantes del CCBT El CCBT estara integrado por: a) Un representante de la Direccion Regional de Cultura. b) Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. c) Un representante de cada Municipalidad Provincial o Distrital donde esten ubicados los bienes integrantes del correspondiente circuito o corredor turistico. Dichos representantes seran designados mediante resolucion emitida por la mas alta autoridad de cada entidad. Cada una de las instituciones representadas elegira, ademas, un miembro suplente que asumira el cargo en caso de ausencia del titular. En caso de renuncia voluntaria de sus miembros o que la entidad decida reemplazarlos unilateralmente, por motivos debidamente justificados, se designara al MORDAZA representante, quien asumira el cargo a partir de la expedicion de la resolucion de designacion. Los integrantes del CCBT realizaran su labor en forma ad honorem. Articulo 5º.- Convocatoria para la instalacion del CCBT El Ministerio de Cultura, a traves de sus representantes en cada region, sera el encargado de la convocatoria a los miembros integrantes del CCBT para su instalacion, la misma que se efectuara una vez definidos los circuitos o corredores turisticos, quedando debidamente instalado dicho Comite con la aceptacion de cada uno de los miembros, la que constara en un Acta de Instalacion. En la primera sesion del Comite se elegira al Presidente y Secretario, quienes asumiran el cargo durante un ano, el cual podra ser renovado por periodo igual, segun acuerdo del CCBT. Articulo 6º.- Del presidente y el secretario del CCBT El Presidente del CCBT tendra a su cargo el asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Asimismo, el Secretario elaborara el Reglamento Interno del Comite, el cual sera sometido a consideracion y aprobacion del CCBT. Articulo 7º.- Contenido del Reglamento El CCBT aprobara su reglamento interno, en el que debera constar, entre otras, disposiciones sobre sus funciones, organizacion, sesiones, quorum, MORDAZA, causales de vacancia, periodos de trabajo y otros establecidos en la Ley. Articulo 8º.- Funciones del CCBT Son funciones del CCBT las senaladas en el Articulo 4º de la Ley, y aquellas que le MORDAZA encomendadas por el Ministerio de Cultura. Adicionalmente el CCBT realizara las coordinaciones necesarias para que los organismos competentes elaboren, aprueben y supervisen el Plan Maestro que corresponda en cada caso, segun el esquema referencial de MORDAZA de un Plan de Manejo del patrimonio arqueologico e historico inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 443/INC, publicada con fecha 17 de MORDAZA de 2009. Capitulo II BOLETO TURISTICO Articulo 9º. - Definicion El BT es un documento por el cual se permite el derecho de ingreso temporal y con fines turisticos a las zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares

historicos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion de propiedad publica considerados aptos para ser integrantes de circuitos o corredores turisticos. Articulo 10º.- Bienes que integran el circuito o corredor turistico El informe previo que emita el Ministerio de Cultura en relacion a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion que integraran los circuitos o corredores turisticos, debera contener la opinion favorable tanto del area tecnica del Ministerio de Cultura como de la Direccion Regional de Cultura correspondiente, para su viabilidad. Articulo 11º.- Clases del BT: El BT puede ser integral - BTI o parcial - BTP, de acuerdo a los lugares que se pretenda visitar. 11.1. El BTI comprende la totalidad de inmuebles integrantes del patrimonio cultural comprendidos en el circuito o corredor turistico. 11.2. El BTP solo comprende algunos de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural incluidos en el circuito o corredor turistico, segun lo determine la Direccion Regional de Cultura correspondiente. Capitulo III EDICION, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Articulo 12º.- Valor del Boleto y su vigencia El CCBT determinara el valor y la vigencia del BT, cualquier modificacion en su valor y/o cobertura del servicio debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero mas proximo y entrara en vigencia a los doce (12) meses de su publicacion. El CCBT podra establecer tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otros, debiendo indicarse esta condicion en el BT que para dichos fines se emita. El titular del BT que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendra derecho a reembolso o indemnizacion alguna o a que se le otorgue algun otro MORDAZA de compensacion. Articulo 13º.- Edicion La edicion del BT sera efectuada por el organo competente del Ministerio de Cultura cumpliendo las disposiciones legales vigentes. El BT debe indicar claramente en su texto, la clase (BTI o BTP), la cobertura del servicio, el valor y la vigencia de su uso. El costo de impresion del BT sera asumido por el Ministerio de Cultura y sera descontado proporcionalmente a las instituciones beneficiadas con su venta, al efectuarse la distribucion de los recursos recaudados. Articulo 14º.- Entrega de los BT al area de venta La entrega de los BT se realizara por personal autorizado del Ministerio de Cultura, debiendo estar presente el responsable del area de venta. Desde el momento de la entrega de los BT, estos son de exclusiva responsabilidad del area de venta del boletaje, donde ingresara como documento valorado, registrandose en los kardex de almacen con las seguridades del caso. El area de venta del boletaje atendera oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo MORDAZA, registro de salida y saldos, manteniendo al dia las tarjetas visibles de stock en almacen. Articulo 15º.- De los sellos de seguridad El personal del area de venta del boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendra los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura. Articulo 16º.- Venta del BTI La venta del BTI es de responsabilidad del Ministerio de Cultura. Las Agencias de Viajes y Turismo estan obligadas a adquirir su boletaje en dicha entidad, para su debido registro y control. Articulo 17º.- De los BTP Los Boletos Turisticos Parciales, seran comercializados unica y exclusivamente en cada centro turistico o en el Ministerio de Cultura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.