Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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13. En ese orden de ideas, al haber presentado documentacion falsa, el Consorcio ha contravenido el MORDAZA de Moralidad que rige la contratacion estatal y bajo el cual estas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asi como por resultar contraria al articulo 62 del Reglamento, que establece que el Postor sera responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente como parte de su propuesta tecnica. 14. Consecuentemente, la conducta desarrollada por el Consorcio califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de doce (12) ni mayor de treintaiseis (36) meses, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 2455 del Reglamento. 15. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha determinado responsabilidad administrativa por la MORDAZA de un documento falso, y al tratarse el postor de un consorcio conformado por seis proveedores, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 16. En este sentido, el articulo 239º del Reglamento senala que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Dispositivo que resulta aplicable al presente caso, al haber ocurrido los hechos materia de analisis durante la participacion del consorcio en el MORDAZA de seleccion. 17. Asi, a fin de determinar si corresponde imponer sancion administrativa a todos los integrantes del consorcio o corresponde individualizar la responsabilidad, debe observarse que el presente MORDAZA de seleccion se convoco para el servicio de seguridad y vigilancia, para lo cual, en la Promesa Formal de Consorcio obrante en la propuesta tecnica, se indico que la totalidad de las empresas realizarian el apoyo logistico, y que cada una llevaria a cabo el servicio en las diversas sedes del Ministerio Publico, tales como MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, etc, sin indicar quien seria el responsable por la elaboracion de la propuesta o la recopilacion de documentos, tales como licencias o facturas, por tal motivo, corresponde determinar las obligaciones que cada uno de los proveedores asumio en el consorcio, a fin de analizar la responsabilidad de los mismos. 18. En virtud a ello, si bien es MORDAZA no se determino otro MORDAZA de obligacion en la promesa formal de consorcio, al momento de presentar los descargos respectivos, las empresa consorciadas, Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policia Particular Tumpis S. R. L. , indicaron que la empresa encargada de elaborar la propuesta fue la consorciada Mas Seguridad S. R. L. y que el documento cuestionado pertenece a la empresa Security Zak S. A. , por lo que no tuvieron injerencia alguna respecto el documento cuestionado. 19. En este contexto, al haber sido proporcionado por la empresa Security Zak S. A. , el Carne emitido por la DICSCAMEC, (el cual es falso conforme a los fundamentos expuestos en la presente fundamentacion), y al haber sido elaborada la propuesta por la empresa Mas Seguridad S. R. L. , se verifica que MORDAZA empresas tuvieron participacion respecto al uso del cuestionado carne de vigilante de seguridad. 20. Al respecto, debe indicarse que la empresa encargada de elaborar la propuesta tiene la responsabilidad no solo de recopilar la informacion proporcionada por las demas consorciadas, sino de velar por la integridad de los documentos presentados, asumiendo el control de los mismos, y manteniendo intangiblemente su contenido. 21. Por otro lado, la empresa Security Zak S. A. fue quien remitio el documento para la elaboracion de la propuesta, y si bien es MORDAZA, en sus descargos indico que el referido carne fue entregado sin adulteracion a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , este hecho no ha podido ser acreditado fehacientemente, pues no obra en el expediente administrativo documento alguno que demuestre la recepcion del Carne Nº 001-S-84293 debidamente emitido sin alguna irregularidad.

22. En tal sentido, no habiendose demostrado en el presente procedimiento cual de las dos empresas MORDAZA senaladas realizo la adulteracion del contenido, y que no se ha aportado medio probatorio alguno que permita individualizar la responsabilidad entre la empresa obligada a elaborar la propuesta y la que entrego el carne de su personal, en este escenario corresponde imputar responsabilidad administrativa a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. 23. Teniendo en cuenta los hechos planteados y los actos de cada uno de los consorciados, puede establecerse que tanto las empresas, Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policia Particular Tumpis S. R. L. , no elaboraron la propuesta tecnica ni aportaron el documento perteneciente al Sr. MORDAZA MORDAZA Mamani. Esto a su vez coincide con lo manifestado por dichas empresas integrantes del consocio, quienes en sus descargos, presentados de manera individual, han afirmado que no tuvieron participacion en las acciones MORDAZA indicadas. En este orden de ideas, corresponde eximir de responsabilidad a las consorciadas MORDAZA indicadas. 24. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. , este Colegiado debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. 25. Asimismo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 26. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 27. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del postor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era la de acreditar el plazo de vigencia del carne solicitado en las Bases (el cual debia ser anterior o igual a la fecha de MORDAZA de propuestas) a efectos de satisfacer las necesidades de la Entidad. 28. Por otro lado, en relacion a la reiterancia, debe indicarse que la empresa Security Zak S. A. carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, sin embargo la empresa Mas Seguridad S. R. L. ha sido anteriormente sancionada mediante Resolucion Nº 237-2009/TC-S3 desde el 20. 02. 09 hasta

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Articulo 245. - Determinacion gradual de la sancion. Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1)Naturaleza de la infraccion. 2)Intencionalidad del infractor. 3)Dano causado. 4)Reiterancia. 5)El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6)Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7)Condiciones del infractor. 8)Conducta procesal del infractor.

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