Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de preferente interes social, estableciendo que su fomento y control corresponde al Estado; Que, el inciso 2) del articulo 6 de la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como funciones especificas de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del referido reglamento; Que, en el desarrollo de las operaciones postales, los procesos de clasificacion, encaminamiento y distribucion de la correspondencia, son etapas del MORDAZA postal en las que la codificacion postal resulta gravitante, para otorgarle seguridad y celeridad al proceso; Que, nuestro MORDAZA carece de una codificacion postal a nivel nacional que permita identificar en forma inequivoca los puntos de destino de los envios postales dentro del territorio nacional, por lo que resulta necesario aprobar el Codigo Postal Nacional; Que, asimismo, la aplicacion del referido Codigo Postal Nacional en las actividades postales, requiere de un Sistema de Codificacion Postal, que garantice su revision y actualizacion; a traves de una labor permanente que debe ser organizada y administrada tecnicamente y para la cual se requiere el soporte de diversas entidades del Estado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervision y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley No. 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003-MTC, con la finalidad de lograr una eficiente fiscalizacion de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, que se derivan de la presente norma; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 454-2010MTC/01 de fecha 06 de octubre del 2010, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio, del proyecto de MORDAZA que aprueba el Codigo Postal Nacional; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Codigo Postal Nacional (CPN) Aprobar el Codigo Postal Nacional (CPN), MORDAZA tecnica que comprende los codigos especificos de todos los centros poblados del MORDAZA y que permitira identificar en forma inequivoca los puntos de destino de los envios postales dentro del territorio nacional, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- Sistema de Codificacion Postal Nacional 2.1 Establecer el Sistema de Codificacion Postal Nacional, el mismo que estara constituido por el conjunto de acciones y procedimientos tecnicos, de permanente evolucion y desarrollo; que deberan ser aplicados a la revision, actualizacion, administracion y difusion del Codigo Postal Nacional. 2.2. El Sistema de Codificacion Postal Nacional estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales en Comunicaciones. Articulo Nacional 3º.Aplicacion del Codigo Postal

virtud del articulo 1, sera de aplicacion por los usuarios y por los concesionarios postales del pais. 3.2. Tratandose de los usuarios, su uso y aplicacion sera exigible de forma gradual, de manera que el tiempo que requieren para su familiarizacion no ocasione inconvenientes en sus operaciones postales ni afecte su derecho al uso de estos servicios. Se exceptua de esta disposicion a las entidades de la Administracion Publica, a que se refiere el articulo 5. Articulo 4º.- Obligaciones Concesionarios Postales a cargo de los

4.1 Los concesionarios postales adoptaran las medidas necesarias para la difusion y uso del Codigo Postal Nacional entre sus usuarios, debiendo como minimo: a) Poner gratuitamente a disposicion de los usuarios el Codigo Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnetico. b) Consignar en el envio postal, el Codigo Postal que corresponda al remitente y al destinatario de la comunicacion, respectivamente. El incumplimiento de esta obligacion constituira infraccion muy grave, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. 4.2. Asimismo, los concesionarios postales estaran impedidos de negarse a admitir un envio postal por no consignar informacion sobre los Codigos Postales del remitente y/o el destinatario. Articulo 5º.- Obligaciones a cargo de las entidades de la Administracion Publica Las entidades de la Administracion Publica a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adoptaran las medidas necesarias para el uso y difusion del Codigo Postal Nacional en el envio de la correspondencia oficial que cursen, debiendo como minimo: a) Consignar en sus envios postales, los Codigos Postales de su Institucion como remitente y del destinatario de la comunicacion. b) Publicar en sus respectivos portales institucionales, el banner sobre el uso del Codigo Postal Nacional, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Coadyuvar en la distribucion del material grafico, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes Comunicaciones. Articulo 6º.- Soporte informativo del Codigo Postal Nacional 6.1 Las funciones de administracion, evaluacion y actualizacion del Codigo Postal Nacional que se aprueba, requieren contar, entre otros, del siguiente soporte informativo: a) Cartografia digital de la Division Politico Administrativa a nivel de Centro Poblado. b) Cartografia digital a nivel de manzana y de malla vial de todos los Gobiernos Locales o Entidades de Poblacion con mas de 60.000 habitantes. c) Volumen de habitantes, viviendas y servicios publicos a nivel de manzana, de todo el pais. d) Cartografia digital de la Red Vial Nacional y de la Red Hidrografica y Orografica Nacional. 6.2 Las Entidades de la Administracion Publica responsables de formular y administrar el citado soporte informativo, tales como el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y el Instituto Geografico Nacional (IGN), proporcionaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la informacion que les requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA del criterio de colaboracion entre entidades, recogido en el articulo 76 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7º.- Mecanismos de difusion y supervision El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara los mecanismos de difusion necesarios para facilitar el uso e implementacion del Codigo Postal

3.1. El Codigo Postal Nacional que se aprueba en

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