Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, asi tenemos que, el articulo 57º referido a la inspeccion tecnica, senala en su tercer parrafo que, el cambio de ubicacion de la planta no sera considerado incumplimiento siempre que se MORDAZA presentado la respectiva solicitud y se cumpla con de ciertos requisitos tecnicos y legales; Que, con escrito de registro P/D Nº 149566 del 22 de noviembre de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, en relacion la estacion autorizada por Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, sin embargo, teniendo en cuenta lo senalado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de MORDAZA del 2009, segun la cual no se cumplio con instalar ni operar el servicio autorizado, se tiene que no habiendose constatado en la citada inspeccion la instalacion, ni la operacion, no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios otorgados por el citado Decreto; Que, considerando el articulo 30º literal a) de la Ley de Radio y Television, en el presente caso tenemos que conforme a lo senalado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de MORDAZA del 2009, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con las obligaciones derivadas del periodo instalacion y prueba correspondiente a la Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el mismo que vencia el 06 de setiembre del 2008; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0002-2011MTC/28, opina que se debe dejar sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 280-2007MTC/03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con sus obligaciones durante el periodo de instalacion y prueba, en aplicacion de lo establecido en el articulo 30º literal a) de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 605146-1

sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Porcon Alto, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0054-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Porcon Alto, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,

Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0064-2011-MTC/03 MORDAZA, 17 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046984 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L.,

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