Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0394-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ILAVE del departamento de MORDAZA del servicio de radiodifusion por television en VHF, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en VHF en la localidad de ILAVE del departamento de MORDAZA seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 605143-1

condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el articulo 38º del Reglamento indica que:" Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional". Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el Informe Nº 038-2010-GR-CUSCO-DRTCC de fecha 17 de diciembre de 2010, de verificacion Ocular en sus locales de la MORDAZA de MORDAZA realizada por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA en dicho informe se indica que La Asociacion cumple con todo lo senalado en la Declaracion Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 162-2011-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, en consecuencia Autorizar a la asociacion denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela Clase de Escuela Ubicacion del Establecimiento : ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL : Escuela de Conductores Integrales : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Plaza MORDAZA 307 H-14 Urbanizacion Magisterial I Etapa, distrito, provincia y Departamento del MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO Qquehuapay MORDAZA MORDAZA Parcela Nº 1 ­ A distrito de Poroy, Provincia y Departamento del MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Declaran fundada reconsideracion y autorizan a la asociacion Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 391-2011-MTC/15 MORDAZA, 2 de febrero de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-001585 y 2011-0002068, sobre Recurso de Reconsideracion Contra la Resolucion Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 presentado por la asociacion denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Asociacion, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento iniciado por la Asociacion para ser autorizada como escuela de conductores integrales, Que, con el expediente Nº 2011-001585, la asociacion presenta el Recurso de Reconsideracion cumpliendo los requisitos de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales, anexando la documentacion con la finalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las

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