Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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cada uno y todos los requisitos y/o las estipulaciones contenidas en las bases. Articulo 10.- REQUISITO PARA SER POSTOR: Para ser postor de una subasta publica, ademas de las exigencias previstas, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar. b) Haber entregado el cheque de gerencia a que se refiere el articulo 10º del Reglamento, dentro del plazo establecido. c) Haber comprado las bases. d) Otros que senale el Reglamento o las bases. Se encuentran impedidos de participar como postores todos aquellos que se encuentren incursos en alguna incompatibilidad y/o impedidos para negociar o celebrar contratos con el Estado peruano y/o la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, conforme a las disposiciones legales pertinentes y vigentes. Articulo 11.- DE LAS GARANTIAS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTOR: Los Postores deberan presentar obligatoriamente lo siguiente: 1.- La Declaracion Jurada (que, sera debidamente suscrita y con huella dactilar). 2.- Cheque de Gerencia o dinero en efectivo, que sera depositado en la Tesoreria de la Municipalidad, por el 10% (Diez por ciento) del precio base del pretendido inmueble. 3.- En caso, que postulara por varios inmuebles, debera presentar un cheque o recibo de deposito por cada uno de ellos. Dicha Garantia o deposito, sera destinado a un fondo de garantia, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones sea utilizada para cubrir los danos y perjuicios ocasionados y/o como parte del monto del precio del inmueble adjudicado y/o beneficiado con la Buena Pro. Articulo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES O CONDICIONES DE LA SUBASTA PUBLICA: La participacion del Postor en la "Subasta Publica"; implica el total sometimiento y aceptacion en su condicion de persona natural o de su representante legal a las condiciones y estipulaciones contenidos en las Bases, asi como a todas y cada una de las disposiciones de orden publico que emita la Municipalidad MORDAZA de otorgar la Buena Pro. Articulo 13.- CONSULTAS Los interesados podran formular consultas por escrito, relacionadas con el aviso de convocatoria o las bases de la subasta publica, debiendo dirigirlas a la Comision de Subastas Publicas. Las consultas seran absueltas por dicho organo y comunicadas a todos los interesados mediante Carta Circular, Correo Electronico, con notificacion al domicilio indicado el interesado, mediante publicacion en la Pagina Web del Municipio y/o dando lectura a las mismas, MORDAZA del inicio del acto de la respectiva subasta publica. Articulo 14.- DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD: Dejar sin efecto, suspender la "Subasta Publica", en cualquier etapa de su realizacion, sin que estas decisiones puedan originar reclamo de ninguna naturaleza por parte de los interesados. Las "Subastas Publicas" seran dirigidas por la Comision de Subastas Publicas, con la presencia de un Notario Publico que certificara el acto. Articulo 15.- DE LA APERTURA DE SOBRES Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: El Presidente de la Comision de Subastas Publicas, en presencia de Notario Publico, dispondra el inicio de la "Subasta Publica" en la fecha y hora indicada. La Buena Pro se otorgara al postor que efectue la

oferta economica mas alta; despues de MORDAZA la MORDAZA puja por tres veces consecutivas sin presentarse una nueva propuesta. Se declarara desierta la subasta de resultar todas las ofertas inferiores al Precio Base. En caso de quedar apto un solo postor, se le otorgara la Buena Pro. Finalizada la Subasta Publica, se extendera un acta que contenga, por lo menos, la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora del acto de subasta publica. b) Relacion del bien o bienes subastados. c) Nombre de los postores y de las posturas presentadas. d) Nombre del o de los adjudicatarios. e) Relacion del bien o bienes con adjudicacion desierta, de ser el caso. f) El monto de la postura ganadora. g) Cualquier otra informacion con relacion a la subasta que resulte relevante a juicio de la Comision. El acta debera ser suscrita por todos los integrantes de la Comision y por el Notario Publico, pudiendo cualquiera de ellos dejar MORDAZA de sus observaciones al procedimiento de subasta publica. Otorgada la Buena Pro, se devolveran en el plazo de siete (07) dias habiles las garantias presentadas por los postores no ganadores. Articulo 16.- DE LA CANCELACION DEL PRECIO OFERTADO: En el plazo de cinco (05) dias habiles, el beneficiario debera cumplir con cancelar el monto total del precio ofertado. Si el ganador de la Buena Pro, no cumpliera con cancelar el monto del integro del precio ofertado, el otorgamiento de la "Subasta Publica" quedara sin efecto de pleno derecho, pudiendo la Comision de Subastas Publicas, otorgar la Buena Pro al postor que MORDAZA obtenido el MORDAZA lugar. Si el MORDAZA postor no cumpliera con lo senalado o hubiese renunciado por escrito a su opcion de compra, la Comision podra declarar desierta la Subasta Publica u otorgar la Buena Pro a la oferta que MORDAZA obtenido el tercer lugar, siempre y cuando, su oferta economica MORDAZA sido declarada habil. Si el ganador no cumpliera con cancelar el monto del integro del precio ofertado, se les devolvera, solo y unicamente, el cincuenta por ciento (50%) del monto total al que ascienda la garantia entregada para participar en la "Subasta Publica". Articulo 17.- DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO: La Minuta de transferencia de propiedad se otorgara una vez que el beneficiario MORDAZA cancelado el precio dentro del plazo establecido y los gastos, impuestos y tributos correspondientes para el perfeccionamiento de la Minuta, Escritura Publica ante Notario Publico y la inscripcion en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral, seran asumidos por el adjudicatario beneficiado. En caso que se compruebe, que el postor beneficiado con la Buena Pro, hubiese declarado datos falsos, se dejara sin efecto, la adjudicacion otorgada, procediendose a ejecutar y/o disponer, segun sea el caso, por concepto de penalidad, la garantia entregada por este y se interpondra, las acciones legales correspondientes. Articulo 18.- NORMAS SUPLETORIAS: En lo demas no senalado en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente, la Constitucion Politica del Estado, el Codigo Civil, la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-, la normatividad legal vigente de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y cualquier otra disposicion legal relacionada con el presente Reglamento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 605342-1

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