Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Reglamento Interno del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ANEXO - ORDENANZA Nº 140

gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas concordantes con ellas. Articulo 10°.- Las atribuciones politicas del MORDAZA pueden ser delegadas a un Regidor habil, y las administrativas en el Gerente Municipal. CAPITULO III DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 11°.- El MORDAZA MORDAZA es el primer Regidor en la lista electoral proclamada ganadora por el MORDAZA Nacional de Elecciones y reemplaza al MORDAZA en los casos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el MORDAZA asumiendo su representacion en los casos que este determine, coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo apoyando su gestion para acelerar la funcion normativa y fiscalizadora que le corresponda a cada una en su ambito; y las demas que le otorgue la ley. Articulo 12°.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir el cargo de MORDAZA, cuando se produce la vacancia de este, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 13°.- En caso de licencia o impedimento temporal del MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. CAPITULO IV DE LOS REGIDORES Articulo 14°.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas concordantes. Son atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos. b) Desempenar las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. c) Formular pedidos y mociones de Orden del Dia. d) Integrar, concurrir y participar activamente en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que integren de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. e) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideracion del Concejo. f) Desempenar por delegacion las funciones politicas que les encomiende el Alcalde. g) Mantener comunicacion permanente con las organizaciones sociales y los vecinos. h) Las demas que le correspondan segun Ley. Articulo 15°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerencia u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdiccion. Articulo 16°.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones en calidad de presidente o miembros, no podran dejar de integrarlas y participar de ellas hasta que MORDAZA reemplazados en el mas breve plazo por Acuerdo de Concejo, debiendo rendir cuenta al Concejo Municipal de la labor efectuada. Articulo 17°.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que comentan en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados disciplinariamente por el Concejo Municipal de incurrir en alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento. Articulo 18°.- La inconcurrencia injustificada de cualquier miembro del Concejo Municipal a tres (03) Sesiones de Concejo consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres meses, ocasiona la vacancia al cargo de Regidor. Articulo 19°.- Los Regidores podran solicitar por intermedio de la Secretaria General, y en cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, informes a las distintas Gerencias y/o Unidades Administrativas de la Municipalidad. El Secretario General MORDAZA de conocimiento del Pleno del Concejo para que este pueda autorizar y atender dichos

(Se publica el presente Anexo de la Ordenanza Nº 140 a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mediante Oficio Nº 025-2011-SG/MVMT, recibido el 21 de febrero de 2011. La Ordenanza de la referencia fue publciada en nuestra edicion del dia 25 de junio de 2004).
ORDENANZA Nº 140 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interno del Concejo Municipal, sus competencias y funciones, asi como las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de sus sesiones, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el regimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Articulo 2.- El Concejo Municipal es un organo colegiado, integrado por el MORDAZA, quien lo preside, y los regidores elegidos conforme a Ley; el Concejo Municipal constituye el MORDAZA organo de gobierno de la Municipalidad. Articulo 3.- Corresponde al Concejo las funciones normativas, fiscalizadoras y demas atribuciones que le competen conforme a ley, y al MORDAZA como organo ejecutivo, las funciones administrativas propias del gobierno local. TITULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 4°.- Son miembros del Concejo Municipal: el MORDAZA, quien lo preside y trece regidores elegidos de acuerdo a la ley electoral. Articulo 5°.- Para efectos del computo del quorum y la votacion se considera numero legal de miembros del Concejo al MORDAZA y a los regidores elegidos conforme a ley. Se considera numero habil de miembros al numero legal establecido menos los que se encuentren con licencia o suspendidos. Articulo 6°.- El MORDAZA percibe remuneracion mensual y los Regidores perciben dieta. La percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA correspondiente a cuatro sesiones por mes. Se entiende por asistencia efectiva, para efectos del pago de la dieta, la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones respectivas. Articulo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente y solidariamente conforme lo senala el Art. 11 de la Ley Organica de Municipalidades, a menos que expresamente manifiesten su oposicion mediante el MORDAZA quedando MORDAZA de este hecho en el acta. En caso de abstenciones, el regidor debera fundamentar debidamente los motivos de MORDAZA, dejandose MORDAZA de la misma en el acta respectiva. Articulo 8°.- El MORDAZA y los Regidores podran solicitar licencia debidamente fundamentada, que sera puesta en conocimiento del Concejo para su aprobacion. Asi mismo, se requiere autorizacion del Concejo Municipal para viaje al exterior, en comision de servicios o en representacion de la municipalidad. CAPITULO II DEL MORDAZA Articulo 9°.- El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y le compete ejercer funciones ejecutivas del

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