Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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en esta estacion los Regidores podran formular en forma breve y concreta los pedidos que estimen pertinentes, limitandose a dos pedidos por Regidor con un MORDAZA de dos minutos por cada uno. En caso de ser mayor el numero de pedidos, el Concejo Municipal determinara su procedencia. En esta estacion no se admite debate. Articulo 54°.- No podra ser materia de pedidos los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o verse sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido. Articulo 55°.- Los pedidos que por su naturaleza requieran inmediata aprobacion del Concejo, una vez admitido a debate, pasaran a la Orden del Dia, donde se procedera a su fundamentacion. SUBCAPITULO IV ORDEN DEL DIA Articulo 56°.- MORDAZA de iniciar la estacion de Orden del Dia, el MORDAZA o el que presida la sesion, de ser necesario podra disponer que se pase lista. Si hubiese el quorum de reglamento continuara la sesion. En este caso, el Secretario General procedera a dejar MORDAZA en el acta de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesion. Articulo 57°.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la Sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA establecera el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algun pedido o informe. Articulo 58°.- Durante el Orden del Dia los Presidentes de Comision fundamentaran sus dictamenes sobre los temas de agenda; lo haran tambien los Regidores sobre los informes y pedidos que hubieran pasado a esta estacion. Articulo 59°.- Durante el debate ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos veces, excepto el autor de los proyectos, dictamen o pedido para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. En caso de ser varios los autores se designara a un solo Regidor para la sustentacion; ninguna intervencion podra exceder de cinco (05) minutos en la primera y de tres (03) para la segunda. Si la naturaleza del tema en debate lo requiere, el MORDAZA o quien dirija el debate podra conceder un tiempo adicional al regidor que lo solicite. Articulo 60°.- Las intervenciones deberan concretarse a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o quien presida la Sesion. Un Regidor podra solicitar intervencion por intermedio del MORDAZA o quien presida la Sesion, la que se MORDAZA efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupcion asi concedida no podra exceder de dos (02) minutos. Articulo 61°.- El Acalde evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Podra asimismo dar por agotado el debate y pasar a votacion si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente podra disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesion Extraordinaria. Articulo 62°.- El MORDAZA o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podran solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algun tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictamenes se proseguira en la siguiente sesion. Articulo 63°.- En esta estacion se podran presentar mociones de Orden del Dia, las que versaran sobre temas relacionados con los asuntos en debate. CAPITULO III DE LAS VOTACIONES Articulo 64°.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo. Articulo 65°.- Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple segun lo establece la Ley Organica de Municipalidades. Si no se alcanza el numero de votos exigidos por ley, se tendra por rechazada la propuesta.

Articulo 66°.- El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, independientemente de su MORDAZA como miembro del Concejo Municipal. Articulo 67°.- Se considera numero legal de miembros del Concejo Municipal, para efectos del computo de las votaciones, al MORDAZA y los 13 Regidores elegidos conforme a la ley electoral. Articulo 68°.- Las votaciones pueden efectuarse en las siguientes modalidades : I. Levantando la mano. II. Poniendose de pie. III. En forma nominal. La primera y MORDAZA modalidad se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepcion lo solicite el MORDAZA o algun Regidor y lo apruebe la mayoria del Concejo. El MORDAZA o cualquier Regidor podra pedir se rectifique una votacion, en cuyo caso se repetira, variando la modalidad de votacion; si se pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera a realizarla siempre que lo apruebe la mayoria de Regidores presentes. Articulo 69°.- Cuando hubiera en un mismo dictamen varios puntos no concordantes se puede votar por separado. Articulo 70°.- Los Regidores que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion los motivos que lo justifiquen. El Secretario MORDAZA constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. Articulo 71°.- Salvo disposicion legal en contrario, los Regidores asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate. De conformidad con lo prescrito en el Art. 7° del presente Reglamento cuando el Regidor opte por la abstencion, tal posicion debera ser fundamentada en forma oral. CAPITULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 72°.- En las Sesiones Extraordinarias solo se trataran asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal, que son materia de convocatoria, para lo cual se alcanzara junto con la citacion la documentacion sustentada de la agenda, con una anticipacion minima de 24 horas. Articulo 73°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de sus miembros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la recepcion del pedido de los Regidores, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesion mediara, cuando menos, cinco (05) dias habiles. Si el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA concurre a la Sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. Articulo 74°.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votacion y acuerdos que adopte el Concejo Municipal, sera el establecido en la estacion de Orden del Dia (Sub-capitulo IV del presente Titulo), en cuanto le MORDAZA aplicables. CAPITULO V DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 75°.- El Concejo celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) En conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru. b) En conmemoracion del Aniversario de la creacion Politica del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentes. Las Sesiones Solemnes son presididas por el MORDAZA y no requieren del quorum legal. Articulo 76°.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobacion del Concejo.

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